MADRID. En su resolución, la Dirección General atiende al requerimiento de que a partir del próximo 3 de octubre el documento de control en el transporte por carretera deba ser digital.
Las características concretas del mismo son las que recoge la nueva regulación con los requisitos para que el documento de control electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte.
En la resolución se regula el formato de los documentos, las características de la URL donde deben quedar alojados, las características de las firmas o cómo modificar los datos incluidos.
También se regula la agrupación de varios servicios en el documento electrónico o cómo debe ser la copia que porte el conductor.
Esta resolución, con fecha de 5 de junio de 2026, sustituye a la resolución de 22 de mayo de 2023, que queda sin efecto.
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