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Brexit: Total incertidumbre

Dos años de duras negociaciones con la Unión Europea, un nuevo primer ministro que se muestra firme en ejecutar la salida “sí o sí” y un parlamento británico en contra de una salida abrupta es la tensa realidad que se vive actualmente en Europa en torno al Brexit. Las tensiones por la salida del Reino Unido de la Unión Europea son cada vez mayores, especialmente en el sector del comercio internacional y en el resto de industrias que lo complementan, como son el ámbito aduanero y la logística. Es por esto que el Brexit, y la posibilidad -cada vez mayor- de que sea un “Brexit duro”, es uno de los temas que más preocupa al sector transitario y que será por segunda edición consecutiva uno de los ejes de debate del Congreso FETEIA.

  • Última actualización
    19 septiembre 2019 18:53

Tras la salida de Theresa May del gobierno británico, la obligación de negociar con Bruselas y finalizar los trámites de la salida del Reino Unido de la comunidad europea es ahora del nuevo primer ministro de Reino Unido, Boris Johnson.

Por su parte, y en contra de la intención que tenía May, Johnson se muestra ahora firme en ejecutar “sí o sí” el Brexit el próximo 31 de octubre, fecha de la última prórroga solicitada por la anterior primera ministra británica, lo que acrecienta el temor de enfrentarnos ante un “Brexit duro”.

Como se ha repetido en varias ocasiones y muchas de las asociaciones y organizaciones del transporte europeo nos recuerdan, un “Brexit duro”, o en otras palabras, sin acuerdo, significaría el total abandono del Reino Unido del mercado interno de la Unión Europea para el transporte aéreo, ferroviario, por carretera y marítimo, lo que provocaría un gran impacto en las mercancías transportadas entre Reino Unido y la UE.

Actualmente, el transporte de mercancías desempeña un papel dominante en los intercambios entre la Unión Europea y Reino Unido. Así lo demuestran varios informes de la Comisión de Transporte de la Unión Europea, quien recuerda que cerca del 75% de las mercancías transportadas entre el Reino Unido y la UE se hacen por vía marítima, con un predominio del tráfico ro-ro del 80% sobre los graneles (20%).

Con España, además, la relación comercial con Reino Unido se ha intensificado en los últimos años. Según el Informe anual de comercio agroalimentario de 2017, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y para la Transición Ecológica, “Reino Unido se ha convertido en el tercer cliente de España en los grupos de hortalizas, frutas y bebidas, sólo por detrás de Alemania y Francia”.

Medidas preventivas

Por su parte, el gobierno español aprobó en enero una hoja de ruta destinada a establecer todas las medidas necesarias que permitan gestionar con el mínimo impacto posible las consecuencias que podría tener para España una salida de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo entre ambas partes, opción más probable a día de hoy.

“El objetivo es activar todas las contingencias”, anunció por entonces la ministra portavoz del gobierno, Isabel Celaá. Para ello, el gobierno aprobó un Real Decreto con todas las disposiciones legales necesarias para hacer frente a una abrupta salida del Reino Unido de la UE, en ámbitos como la ciudadanía y los permisos de residencia; Seguridad Social; prestación de servicios sanitarios; homologación de titulaciones profesionales y educación; y, en un ámbito especial: las Aduanas.

Asimismo, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo aprobaron a principios de año una serie de medidas preventivas para garantizar en cierta medida la conectividad de personas y mercancías entre Reino Unido y los países miembros de la Unión Europea después de su salida de la comunidad europea. Estas medidas hacen referencia tanto al transporte de viajeros como de mercancías en el transporte aéreo, marítimo, ferroviario y por carretera.

Conectividad aérea

Para mantener un alto nivel de seguridad en el espacio europeo tras el Brexit, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo aprobaron en febrero de 2019 un acuerdo para garantizar que determinados certificados de seguridad aérea sigan siendo válidos después de la salida del Reino Unido.

Este reglamento atañe a los certificados de seguridad aérea de determinados productos, componentes y equipos aeronáuticos expedidos a personas físicas y jurídicas que tengan su centro de actividad principal en Reino Unido y a los certificados expedidos por proveedores de formación en el ámbito de la aviación.

El reglamento da además un periodo de adaptación a la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (AESA) para que pueda seguir expidiendo los certificados necesarios considerando a Reino Unido como tercer país hasta que éste vuelva a asumir sus funciones y la expedición de este tipo de certificados pase a manos de Reino Unido ya como ex miembro de la Unión Europea.

Conectividad marítima

En un primer lugar, de acuerdo a la normativa de la Organización Marítima Internacional (OMI), los buques y compañías navieras que operen en aguas de la UE después del Brexit tendrán que seguir cumpliendo con la normativa de la UE debido a que ambas organizaciones comparten un marco reglamentario armonizado en este ámbito.

Sin embargo, en términos legislativos, la Unión Europea establece un marco legislativo para diversos aspectos que afectan a la navegación marítima con sus Estados miembros. Uno de ellos es el Reglamento de Servicios Portuarios de la UE. En base a esta legislación, una vez se haga efectivo el Brexit, Reino Unido no tendrá la obligación de cumplir los requisitos sobre transparencia financiera o tarifas portuarias que la UE requiere.

En cuanto al cabotaje, de acuerdo con el Reglamento de cabotaje marítimo, la prestación de servicios de transporte por mar entre Estados miembros está restringida a los armadores de la UE por lo que la salida de la comunidad europea impediría a Reino Unido prestar servicios de cabotaje dentro de la UE, a excepción de las legislaciones de aquellos Estados miembros que sí permitan el cabotaje para los buques que lleven el pabellón de un tercer país.

En cuanto a la Agencia de Seguridad Marítima Europea (EMSA), en caso de que no se firmen acuerdos entre la UE y el Reino Unido previos al Brexit, el Reino Unido no tendría que aplicar la legislación de la comunidad europea en materia de seguridad marítima y contaminación.

Hasta ahora, el Consejo Europeo ha llevado a cabo una negociación con Reino Unido para la modificación de las normas sobre evaluación de las organizaciones de inspección de buques, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad operativa.

Con arreglo a las normas actuales, las organizaciones de inspección de buques reconocidas en el ámbito de la UE deben ser evaluadas por la Comisión al menos cada dos años. Además, cada una de las organizaciones tiene un Estado miembro “patrocinador”, que es el país que presenta inicialmente la solicitud de reconocimiento de la organización y que participa en la evaluación.

Reino Unido es el patrocinador inicial de dos organizaciones reconocidas por la UE. Una vez concluido el Brexit, Reino Unido ya no podrá participar en las evaluaciones de estas dos organizaciones.

El proyecto de modificación de las normas consiste en sustituir el requisito de que solo el país patrocinador participe en la evaluación por una disposición que permita la participación de cualquier país de la UE que haya autorizado a alguna de las organizaciones reconocidas. De este modo las organizaciones que hayan tenido como patrocinador al Reino Unido podrán seguir realizando inspecciones, garantizando así la seguridad ininterrumpida de los buques europeos.

Conectividad por carretera

De igual manera, en el mes de marzo, la presidencia europea rumana y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo provisional en torno a una serie de medidas de carácter temporal y limitado para garantizar las conexiones básicas en el transporte de mercancías y viajeros por carretera a fin de paliar las perturbaciones más graves en el caso de que el Reino Unido abandone la Unión sin un acuerdo negociado.

Las medidas acordadas entonces permiten a los transportistas por carretera con licencia británica transportar mercancías entre el Reino Unido y los otros 27 Estados miembros. Estos derechos que la Unión Europea concede a Reino Unido “están supeditados a que Reino Unido confiera derechos equivalentes a los operadores de los 27 Estados miembros y al respeto de condiciones que garanticen una competencia leal”, según la ordenanza europea.

Conectividad ferroviaria

También el transporte ferroviario de Reino Unido con Francia e Irlanda ha sido uno de los aspectos a tener en cuenta por la Unión Europea. En este sentido, la UE garantizará la continuidad de los servicios ferroviarios en caso de que el Reino Unido abandone la UE sin acuerdo.

El Consejo adoptó en marzo un Reglamento relativo a la prórroga temporal de la validez de ciertas autorizaciones, certificados y licencias necesarios para explotar los servicios. El objetivo de esta prórroga es permitir a las partes interesadas celebrar los acuerdos necesarios y tomar cualesquiera otras medidas para evitar la interrupción, teniendo en cuenta el estatuto del Reino Unido como tercer país.

Según los principios generales aplicables a las medidas de contingencia para un Brexit sin acuerdo, todas las medidas tomadas para garantizar la conectividad en el transporte aéreo, marítimo, ferroviario y por carretera, corresponden a una actuación unilateral de la UE, basada en la hipótesis de que el Reino Unido corresponderá con medidas recíprocas.

Estas medidas, advierte la Comisión Europea, son de carácter excepcional y estrictamente limitadas en el tiempo. Las medidas para garantizar las conexiones de transporte no tienen por objeto reproducir el statu quo con arreglo al Derecho de la UE, sino más bien preservar las conexiones básicas entre la UE y el Reino Unido.