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Confiad insiste en que la garantía debe ser liberada con el levante y pago de la deuda

La Confederación Internacional de Agentes de Aduana (Confiad) mantuvo una reunión la semana pasada con los delegados de la DG TAXUD, Magdalena Lassard y Kuniga, donde incidieron en el hecho de que la liberación de la garantía debe hacerse con el levante y pago de la deuda.

  • Última actualización
    17 julio 2019 16:35

En la reunión, que se realizó a instancias del Consejo General de Agentes de Aduanas de España, Confiad hizo hincapié en la liberación de las garantías, asegurando que ésta, a día de hoy, “se hace de forma automática en todos los estados miembros y que, por tanto, el artículo 89.4 no puede de ninguna manera interpretarse en el sentido de que en cualquier despacho de importación que se produzca en el que se haya aportado una garantía, independientemente del momento en el que se encuentre el despacho, esa garantía pueda ser trabada si surge alguna circunstancia que pueda llegar a devengar una deuda”.

Esta última reunión se produce tras el encuentro mantenido el 28 de mayo por CLECAT y Confiad con la DG TAXUD y la DG TRADE, del que informó Diario del Puerto y en el que se puso de manifiesto que países como Holanda, Bélgica o Francia utilizan la garantía solo como último recurso después de haber tratado de percibir el cobro de la deuda a través de otros medios.

En el caso de España, han señalado desde Confiad tras la última reunión, “la retención de las garantías más allá del pago de la deuda sólo debe producirse en aquellos caos en los que se esté realizando una verificación en el momento del despacho y no una comprobación a posteriori de una declaración”.

Esto debe hacerse así, han añadido desde la Confederación, ya que según prevé la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo se trata de dos deudas diferentes, “por tanto no puedes retener una garantía que ha sido aportada para garantizar una deuda de despacho y no aquella que pueda producirse a posteriori”.

Además, Confiad opina que el plazo de tres años que puede llegar a retenerse una garantía “es una brutalidad, pues de ser así hay que tener en cuenta los casos también en los que se permite alargar el plazo de notificación de deuda cuando hay infracciones penales”.

En los diferentes estados miembros de la UE, ha recordado Confiad, este plazo no es uniforme ya que algunos establecen un plazo adicional de cinco años y otros de diez años. “Por tanto, no se puede mezclar la liberación de la garantía con el control a posteriori de cualquier declaración de importación/exportación”, han concluido.

Guías sobre garantías

Otro de los puntos a tratar en el encuentro entre Confiad y la DG TAXUD fueron las guías sobre garantías. En este sentido, Confiad ha asegurado que se “va a añadir en las guías cuál es la naturaleza de las garantías y cómo deben actuar los estados miembros ante las mismas”. La publicación de las guías definitivas, anunció Confiad, tardará todavía un tiempo debido a que será necesario volver a analizar todas las cuestiones y redactar un nuevo borrador, “el cual se prevé que lo envíen a finales de julio para su consulta y envío de comentarios antes de septiembre”.

Si no se pone una solución al tema de las garantías, advirtió la Confederación, “se acabará infringiendo el libre mercado ya que los países del norte acabarán siendo los países de entrada de las mercancías y eso va en contra de los principios generales de la Unión Europea”.

“Pero lo que es peor - han añadido desde Confiad- es que infringiría los principios del derecho comunitario contemplados en el tratado de Roma en la medida en la que la comisión, sabiendo que se están produciendo interpretaciones diferentes y desvíos de mercancías no haya puesto medidas para solventarlo”.