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El TSJCV rechaza el recurso de Per L’Horta para suspender el Plan Especial de la ZAL Valenciaport

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha decidido denegar la adopción de la medida cautelar solicitada por la Asociación Ciudadana per L’Horta consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución de la Conselleria por la que se dispuso aprobar definitivamente el plan especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, así como la suspensión cautelar del plan mismo y de los actos de ejecución que puedan dictarse.

  • Última actualización
    29 octubre 2019 15:19

La Sala ha concluido que la Sala que ha de prevalecer el interés general perseguido por la Administración autonómica al tratar de salvaguardar la vigencia del plan especial impugnado.

Así, en la memoria justificativa del plan especial se indican las razones por la que la ZAL tiene efectos positivos sobre la economía regional y el conjunto de la Comunidad Valenciana, y contribuye a la mejora de la competitividad del tejido empresarial valenciano, y se señala el interés general que supone la creación de una zona de actividades logísticas que potencie el papel de la ciudad de Valencia como nudo de la red transeuropea de transportes, consolidando la posición del Puerto de Valencia.

Según el auto del TSJCV, de lo expresado se desprende que la inmediata vigencia del plan especial de la ZAL impugnado está revestida de un indudable interés general frente al cual no se ha acreditado que exista otro interés que haya de considerarse prevalente.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998.