Contra la sentencia de la Audiencia Nacional cabe ahora recurso de casación (hay un mes de plazo desde la notificación del pasado viernes o del lunes, en el caso de la ANV), aunque a la vista de la argumentación y de que las fechas no son interpretables, se antoja complicado que pueda abrirse esa vía de nuevo.Las asociaciones y empresas multadas en su día por Competencia fueron las siguientes: ATEIA-OLT Valencia (13,1 millones de euros); ELTC (12,6 millones); Transconval (9,9 millones); Asociación Naviera Valenciana: (3,3 millones); Transcont Comunidad Valenciana (3,04 millones); NOATUM (561.390 euros); TCV Stevedoring (403.096 euros); MSC TV (252.318 euros); FVET (200.000 euros); APV: (100.000 euros) y Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (sin importe).La sentencia anula la multa sin imposición de costas, por lo que las partes únicamente tendrán que asumir el coste de los servicios jurídicos que hayan contratado o de los procedimientos que en su día desarrollaron en la presentación de recursos.Cabe señalar que, en el mediodía de ayer, la APV todavía no había recibido la sentencia de la Audiciencia Nacional, aunque tenía previsto recibirla en breve en los mismos términos que el resto de los demandados debido a que utilizó la misma alegación de caducidad del expediente administrativo.
A dos aguasLa anulación del expediente tramitado por Competencia por parte de la Audiciencia Nacional, ha dejado a los demandados con un claro sabor agridulce. Por un lado, todos han mostrado su satisfacción por la resolución del expediente y por no tener que enfrentarse a las cuantiosas multas. Por otro lado, sin embargo, les queda la espina clavada de no haber podido defender su inocencia para limpiar su imagen después del varapalo recibido.