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El mejor método para resolver los conflictos marítimos

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 20:20

Las empresas del sector del transporte tienen de forma bastante común la oportunidad de catar la calidad de la resolución de conflictos en la jurisdicción española: juzgados colapsados; tener que pagar por figuras como la del Procurador, tan desfasada y fuera de lugar que nadie entiende realmente qué hacen ahí en nuestro procedimiento; jueces que carecen de conocimientos técnicos de transporte; y, sobretodo, una ley procesal anclada en el pleistoceno que no persigue la resolución justa de los conflictos, sino la resolución ultra formal de los mismos.Pero ocurre que cuando una empresa ya está metida en un juicio, ya no es posible salir de él. Salvo, claro está, pacto entre las partes, algo que los latinos no llevamos demasiado bien.La Cláusula de JurisdicciónEs entonces cuando un buen asesor jurídico debe plantearle a esos empresarios que para futuras ocasiones tengan en cuenta que poseen una poderosa arma en sus manos: el poder aplicar la jurisdicción competente y el método que mejor consideren para resolver las disputas que puedan tener en el futuro con sus clientes.Esa arma se llama Cláusula de Jurisdicción. Y es que en nuestras Condiciones Generales de Contratación, Conocimientos de Embarque, Pólizas de Fletamento, Contratos de Transporte, Contratos de Almacenaje y el largo etcétera de contratos que las empresas del sector firman a diario, pueden - y deben - incluir una cláusula de jurisdicción.Alguno puede contestar que en realidad las empresas no firman contratos y que, por tanto, no podemos incluir esa cláusula. Hoy se hace todo por e-mail, o incluso por vía telefónica. Error: por supuesto que podemos incluirla.El primer paso en toda empresa de éxito es la prevención. Si no prevemos los problemas que vamos a tener (retrasos en el transporte, mercancía que llegará dañada, cargas que perderán su conexión en el puerto de transbordo...) -porque, créanme, estas cosas ocurren, y como prueba un botón: gente como el abogado que firma este artículo viven de que estas cosas ocurren- digo que si no prevemos y aceptamos que estas cosas nos van a ocurrir, y por lo tanto no tomamos las mejores medidas para protegerlos, luego disfrutamos de la montaña rusa del sistema judicial español. Es bien sencillo añadir esa cláusula de jurisdicción. Basta con una breve modificación de nuestro conocimiento de embarque, póliza de fletamento o condiciones generales de contratación. Ah, ¿que no tenemos condiciones generales de contratación? ¡Pues hagámoslas! Para esto existen los abogados, el coste no es demasiado elevado y aportará seguridad jurídica a nuestro día a día de trabajo, que es lo que debe perseguir todo buen empresario.El Arbitraje Marítimo en LondresDe entre todas las opciones, en nuestra experiencia la mejor es, sin duda, la del Arbitraje Marítimo en Londres. Podrían preguntarse algunos qué carai van a hacer dos empresas española arbitrando en Londres ¿verdad? Mi respuesta es, como gallego de adopción, otra pregunta: ¿Qué hacen las empresas españolas litigando en España? ¿Cómo es posible que aún queden empresas acudiendo a este sin sentido judicial español? El sistema judicial español (y continental europeo) es de los más inciertos e inseguros del planeta. Un Juez no tiene la obligación de seguir pronunciamientos anteriores de otros Jueces. Lo que se llama "Jurisprudencia" no existe en nuestro sector. Jurisprudencia son tres Sentencias del Tribunal Supremo con hechos similares que acaban con pronunciamientos similares. Para llegar al Supremo su asunto debe superar los 600.000 Euros. Así que ya saben cuántas reclamaciones a la carga ha visto el Supremo. Por lo que si usted presenta una demanda igual en los tres Juzgados de lo Mercantil de Valencia, a buen seguro tendrá tres resultados distintos. Un desastre para la seguridad jurídica que precisan las empresas.En Londres, en cambio, los árbitros están obligados a seguir los pronunciamientos anteriores. Todos los pronunciamientos anteriores. No solo los de un ente superior al que nunca se llega. La seguridad por lo tanto, es máxima. Antes de empezar el arbitraje el empresario ya sabe cómo va a acabar la cosa y, por tanto, puede pactar terminar el asunto de forma pronta, ahorrándose elevadísimos costes de abogados y, sobretodo, de oportunidad. Aquí, en cambio, escucharán aquello de "seguimos y no pactamos, a ver si suena la flauta". Las flautas a veces suenan sí, pero el sector no está para flautas. El arbitraje en Londres es además confidencial. Ninguno de sus competidores sabrá jamás de sus trapos sucios. Permite, pues, de forma ágil, rápida y confidencial solucionar sus conflictos. Los testigos en Arbitraje en Londres presentan su declaración por escrito y no por sorpresa de forma oral en el momento del juicio como ocurre aquí. Los abogados tenemos que improvisar a medida que el testigo va respondiendo, no vaya a ser que trabajásemos bien y se presentase su declaración por adelantado, por escrito, firmada y jurada, para permitirnos hacer bien nuestro trabajo.Además, no hace falta ir a Londres para nada. Todos los documentos (demanda, contestación a la demanda, etc.) pueden enviarse por e-mail. Como lo oyen, en Londres no existen los procuradores, los árbitros tienen e-mails y se puede comunicar con ellos directamente, como lo hacemos todos en nuestro día a día, un aspecto este imbatible por el jurásico sistema judicial español.En la mayoría de casos, además, no se celebran vistas, pues a la luz de los documentos es suficiente que se pueda tomar una decisión. Y es que ¿de qué sirven los juicios en España cuando un abogado no puede llamar a su cliente a declarar (lo han leído bien, no puede), y cuando llama a la parte contraría ésta tiene el derecho a mentir (lo han leído bien, ¡tienen derecho a mentir!), y los peritos apoyan siempre (por casualidad, claro) las tesis de la parte que les contrata? No lo duden, añadan una cláusula de arbitraje en Londres en su día a día de trabajo. Lo agradecerán.