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La factura fiscal de la adquisición y entrega de material sanitario

Tras varias idas y venidas regulatorias, se aclara la tributación de las importaciones, adquisiciones y donaciones de material sanitario para combatir el COVID-19

  • Última actualización
    08 junio 2020 13:53

Mediante la Decisión (UE) 2020/491, de 3 de abril de 2020, la Comisión Europea autorizó la aplicación de una franquicia arancelaria y exención del IVA a la importación respecto de determinados productos sanitarios necesarios para combatir y evitarla propagación del COVID-19, publicando un listado orientativo delos productos que pueden gozar de este beneficio fiscal

En España, la regulación de esta franquicia la encontramos en la NIGA 13/2020, de 23 de abril, que sustituye a otras previas, y que resulta vinculante para los operadores económicos. 

De acuerdo con lo establecido en dicha Nota, podrán beneficiarse de la exención las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por parte de los siguientes operadores:

Organizacione sestatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público.Organizaciones debidamente autorizadas por las autoridades competentes de los estados miembros.Además de estas Entidades con Derecho a la Exención (habitualmente denominadas, EDE), también podrán beneficiarse de la exención los operadores privados que actúen por cuenta o para el beneficio de una EDE, en caso de que pretendan donar o vender a la una EDE la mercancía importada.

Es importante destacar que en el momento de la importación deberá quedar determinado quién es el importador y quién es esta EDE en cuyo beneficio se importa, figurando en la casilla número 8 del DUA el operador privado que importa, e identificando en la casilla 44 del DUA la EDE por cuya cuenta se realiza la importación. En cualquier caso, es necesario aportar con posterioridad justificación de quel as mercancías son efectivamente entregadas a dicha EDE, y su correspondiente autorización, si fuera necesaria.

Aunque la aprobación de la franquicia de referencia abarató considerablemente la factura fiscal de la importación, dejó sinr esolver algunas cuestiones de gran trascendencia, como qué sucede con el IVA de la entrega de bienes interior posterior (sujeta y no exenta), o qué sucede con la tributación de la donación de material sanitario a la EDE (y el consiguiente auto consumo que aflora). Si en esta operación posterior debía repercutirse IVA, la exención de IVA a la importación inicial quedaría vacía de contenido, pues dicho IVA se generaría nuevamente en el siguiente eslabón de la cadena, encareciendo la adquisición para la EDE o bien desincentivando las donaciones para muchas empresas.

Para dar respuesta a todo ello se aprobó el Real Decreto-ley 15/2020, de21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que establece un tipo impositivo de IVA del 0%aplicable a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes, siempre y cuando los destinatarios de tales entregas sean entidades de Derecho Público,clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA. 

Otra buena noticia es que la aplicación de este tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación, a pesar deque, por razones de simplificación, se permite que se documenten como operaciones exentas en la correspondiente factura.

El listado de productos beneficiados por este tipo impositivo del 0% se encuentra en el Anexo al RDL 15/2020, y aunque guarda una gran similitud con el listado orientativo publicado por la Comisión Europea para la aplicación de la franquicia arancelaria, no e sexactamente igual, por lo que se recomienda prestar especial atención a esta cuestión.

Aunque la franquicia arancelaria y exención del IVA a la importación resulta de aplicación a las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020, el tipo impositivo del 0% deI VA solo resulta de aplicación desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020. Está por ver si se produce una extensión de tales beneficios, y habrá que analizar cada caso concreto para explorar si existe alguna vía de recuperación total o parcial delos aranceles o el IVA satisfechos con anterioridad.

Nuria Nicolau

Irene Álvarez

Cuatrecasas