Menú
Suscripción

La pesadilla del CAU

¿No les pasa que cuando sale en la conversación el nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU) una nube negra se posa sobre sus cabezas? Supuestamente el CAU iba a solventar la vida de los agentes y representantes aduaneros, iba a agilizar los trámites y mejorar las garantías pero desde que comenzó su implantación seguimos en eso, en su implantación. Fue el 1 de mayo de 2016 - sí, 2016- cuando entró en vigor el CAU y las normas complementarias que regulan los diversos procedimientos aduaneros; y, hoy, seguimos peleando con su aplicación y con las diferencias interpretativas entre países que está provocando su implementación.

  • Última actualización
    12 diciembre 2018 17:28

¿Alguien pensaba que el CAU se implantaría de manera sencilla, armonizada e igualitaria en todos los países de la UE? ¿Sí? Pues de eso nada. Pudiendo hacer las cosas enrevesadas para qué hacerlas de otro modo. La normativa aduanera está abierta a la interpretación, como todas las normas, así que cada estado está decidiendo aspectos, como las garantías, según su propio interés. Así tenemos unos países proclives al sancionariazo y otros que simplemente regañan al susodicho y poco más. Y ¡ojo! que además también se puede hablar de que se siguen criterios diferentes en las aduanas españolas. Estupendísimo. Si no somos capaces de armonizar la norma a nivel estatal ¿cómo lo haremos a nivel europeo?

Ahora se suman al lío máximo que es el CAU las terminales portuarias. ¡Bienvenidas! ¿Que por qué? Pues es que, aunque en los últimos años la cosa ha estado centrada en la representación aduanera, las nuevas responsabilidades y servicios que marca el CAU afectan también a las terminales portuarias. Entre otras exigencias: las terminales deben estar acreditadas como Almacén de Depósito Temporal (ADT); son responsables, a efectos aduaneros y tributarios, de autorizar la salida de cualquier mercancía de sus instalaciones por lo que tienen que garantizar el cumplimiento de las formalidades aduaneras de la mercancía; y deben reportar, registrar y gestionar directamente con la autoridad aduanera cualquier incidente de seguridad o irregularidad como superar el  tiempo de estancia de los contenedores no comunitarios.

Por eso, porque no es poca cosa, la Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO) confirmó ayer que ya ha solicitado una reunión con los responsables de la Subdirección General de Gestión Aduanera de la Agencia Tributaria para seguir avanzando en la definición de la implantación del CAU en las terminales portuarias porque el plazo se acaba. El periodo transitorio de adaptación del CAU finalizará el próximo 1 de mayo de 2019, ¿qué pasará entonces con las terminales portuarias que no estén acreditadas como ADT o no hayan superado las revisiones?

Y, por si fuera poco, ahora se suma otro nuevo problema a resolver: la Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal (actualmente en periodo de  alegaciones -anteproyecto-). El Consejo General de Agentes de Aduanas y FETEIA-OLTRA se han unido para que la voz se escuche bien allá donde sea preciso, pero no sé yo si la “escucha activa” existe en la Administración central o en Europa cuando lo que se atisba a ver en la nueva norma confirma un interés y afán recaudatorio de la Administración, en claro detrimento de los derechos y garantías de los obligados tributarios y aduaneros. Esto lo dicen los agentes y representantes aduaneros y, no sé ustedes, pero viendo su experiencia y la contundencia de sus afirmaciones, hago mías sus reivindicaciones. ¿Por qué las garantías siempre las tienen que poner los mismos? ¿Qué pasará con el Brexit? ¿Para cuándo la mejora en los horarios de los servicios de inspección en el PIF? La Ventanilla Única Aduanera ¿nos la creemos y la activamos o qué?