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Soluciones rápidas para el IVA

El pasado 5 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 3/2020, que contiene modificaciones en la normativa reguladora del IVA con la finalidad de incorporar diversas directivas de la Unión Europea al ordenamiento interno, las denominadas Soluciones Rápidas o Quick Fixes.

  • Última actualización
    20 marzo 2020 11:34

Se trata de cuatro medidas de actuación muy concretas cuyo objetivo es armonizar y simplificar en todos los Estados miembros determinadas operaciones del comercio transfronterizo. Se las denomina soluciones rápidas porque pretenden ser temporales, hasta que el Sistema Común del IVA sea modificado sobre la base de un sistema de tributación en destino, cuya entrada en vigor se tardará varios años en acordar.

A pesar de que la entrada en vigor de estas medidas estaba prevista para el 1 de enero en la UE, en España lo han hecho finalmente el 1 de marzo, con excepción de la última de ellas, por lo que pueden plantearse problemas a nivel de aplicación.

Como primera medida, se incorporan a nuestro ordenamiento interno los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna o Call-Off Stock. Esto es, el envío de bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la UE, para que queden almacenados en el Estado de destino a disposición del cliente, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas, la nueva regulación establece que, únicamente cuando el cliente retira la mercancía, se considerará que el proveedor ha realizado una entrega intracomunitaria exenta del IVA en su Estado miembro de origen. Nada sucede hasta ese momento, evitando que el proveedor de los bienes deba registrarse ni cumplir formalidades en España. Esto supondrá también un cambio en la manera de facturar de los proveedores de servicios de transporte o almacenaje, que ya no deberán emitir sus facturas a “clientes no establecidos con NIF-IVA español” (aquellos que comienzan por N)”, pudiendo encontrarse los mismos exentos de IVA.

La segunda modificación incorpora una simplificación para las entregas intracomunitarias en cadena. Para evitar diferentes interpretaciones, con carácter general, el transporte se entenderá vinculado únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA, salvo que el intermediario haya comunicado un NIF-IVA español. En este caso, la entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.

La tercera solución es la obligación de contar con un NIF-IVA intracomunitario y comunicarlo para poder realizar entregas intracomunitarias de bienes exentas, lo que exigirá la actualización y control permanente del censo VIES. De lo contrario, el proveedor deberá repercutir IVA en su factura.

Por último, para erradicar el fraude en las operaciones intracomunitarias de bienes, se establecen una serie de presunciones en materia de prueba del transporte intracomunitario. Se exige la concurrencia de dos elementos de prueba no contradictorios y expedidos por partes independientes: contratos de transporte debidamente firmados, factura del transportista, póliza de seguros, certificado del depositario en el Estado miembro de destino, documentos oficiales que acrediten la llegada y, en los casos en que el transporte corra a cargo del adquirente, una declaración suscrita por este último, que deberá remitir al vendedor en un breve espacio de tiempo.

En conclusión, este último apartado puede suponer que las llamadas soluciones rápidas en el IVA puedan provocar en el sector logístico una mayor carga administrativa, teniendo que revisar sus procedimientos para cumplir con la nueva exigencia de documentación por parte de sus clientes.