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CAE portuario: polémica y soluciones digitales

  • Última actualización
    08 junio 2020 13:53

El acrónimo CAE (Coordinación de Actividades Empresariales) no suena bien. A nadie le gusta caer y quien cae desea levantarse rápidamente. Es paradógico que una palabra con una carga gramatical negativa tenga una regulación legal problemática. Al colocar la CAE en los puertos se dispara la complejidad consustancial al sector portuario.

La necesidad de implementar la CAE viene en Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Su artículo 24.1 establece que, cuando en un centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El RD 171/2004 desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales, estableciendo como objetivos la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva, la aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes, el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas y la adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes. 

Partiendo de la regulación general, y como si de una bomba se tratase, cae el artículo 65 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece que corresponderá a los titulares de concesiones y autorizaciones el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo. En los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque y fondeo del buque, y en general durante la estancia del mismo en el puerto salvo para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. Si se realizan estas operaciones o las de entrega, recepción, almacenamiento, depósito y transporte horizontal de mercancías en espacios no otorgados en concesión o autorización, responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación la empresa prestadora del servicio correspondiente. 

La redacción del artículo 65 genera polémicas y desacuerdos. Por ejemplo, ¿puede ser el consignatario responsable de la CAE en las operaciones de atraque/fondeo si no está en el buque?, ¿cómo se controla la CAE de los Prácticos en el embarque?, ¿quién es el empresario titular de la zona de maniobra no otorgada en concesión?, ¿debe promover la Autoridad Portuaria la CAE en dicha zona?. Conviene abordar los problemas interpretativos y encontrar fórmulas de colaboración. 

En cuanto al proceso de gestión de la CAE, no resulta eficiente la comunicación a base de cruzar emails entre operadores para los certificados de “bollard pull”, las batimetrías o las declaraciones responsables, ni tampoco tener que acreditar por burofax la falta de acuses de recibo o informaciones incompletas. 

Parece lógico que se implante un sistema de digitalización integrada, donde la información pueda compartirse de forma trazable y segura, se automaticen tareas, se unifiquen criterios documentales y haya una inmutabilidad de la información, con un sistema interoperable. En otras palabras, que se pueda conectar a la ventanilla única del puerto, que a su vez esté conectada a la ventanilla única multimodal española, que a su vez esté conectada a la ventanilla única europea. El blockchain parece una tecnología capaz de asumir este reto de gestión. 

Ampliando la perspectiva, se trata de ser capaces de asegurar el abastecimiento en situaciones de extrema dificultad y hacerlo con la mayor seguridad posible en todos los niveles de la cadena de suministro. 

El pensador Isahiah Berlin señaló hace años la existencia de verdades contradictorias, de fines o valores inconciliables, tan deseados como incompatibles entre sí. Quizás para determinar quién es el empresario titular del centro de trabajo en determinados espacios portuarios nos encontraremos verdades contradictorias con las que habrá que lidiar, pero no puede haber dudas tras la crisis sanitaria que venimos afrontando de que el abastecimiento de bienes esenciales ha de estar garantizado. Y la seguridad de todos aquellos que lo hacen posible, también.

Jacobo Peris

www.periswalter.com