Se trata de la demanda presentada por CCS Abogados, bufete en el cual CETM depositó su confianza para defender los intereses de los asociados contra el cártel de fabricantes de camiones y que actualmente está gestionando la reclamación de 35.000 camiones y 4.000 demandas en el marco del macro proceso judicial.
Así, esta sentencia se constituye como la primera que se dicta en Europa en la cual un juzgado estima íntegramente la demanda presentada y da validez al informe pericial aportado a fin de cuantificar el sobrecoste causado por el cártel.
La Comisión Europea sancionó en 2016 con 2.930 millones de euros a los fabricantes MAN, Volvo/Renault, Iveco, Daimler (Mercedes Benz) y DAF, y en 2017 con 880 millones a Scania, por haber pactado los precios de venta de sus vehículos y por haber repercutido sobre el comprador los costes derivados del cumplimiento de las normas en materia de emisiones contaminantes. Es la mayor multa impuesta por Bruselas hasta la fecha en materia de Derecho de la Competencia.
El modelo de prueba pericial presentada por CCS, metodológicamente alineado con el que acompaña a las demandas presentadas en otros países europeos y diferente a todos los demás aportados ante los juzgados españoles, cuantifica la media del daño causado por el cártel a lo largo de los 14 años de duración en el 16,35% del coste de cada camión.
El juzgado valenciano reconoce, además, a favor del transportista demandante, los intereses legales desde la fecha de compra del camión hasta la fecha de la presentación de la demanda, e intereses procesales adicionales desde esta última hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.
Tal y como dicta la sentencia, “El informe se asienta sobre una interpretación de las características de la infracción sancionada por la Comisión que es coherente con la visión plasmada en el fundamento oportuno de esta resolución”.
Así continúa la sentencia, “Los peritos han realizado una búsqueda proactiva de datos sobre los que desarrollar sus modelos, que parecen idóneos para recrear los efectos de la infracción y que han sido puestos a disposición de la parte demandada desde el inicio del proceso o en un momento posterior pero igualmente relevante”.
El Tribunal también afirma que “en definitiva, el informe CCS es cuantitativa y cualitativamente transparente, muy intenso y, por unas y otras cosas, convincente en ausencia de un informe mejor fundado que lo refute [...]”.
Individualiza los daños
Igualmente pone en valor la sentencia que “el estudio no se contenta con la expresión de un sobrecoste medio, sino que trata de individualizar los daños eventualmente sufridos por la parte actora mediante la recreación de un iter cronológico sobre la mayor eficiencia del cártel en la repercusión de sobreprecios con el paso del tiempo”.