En cualquier caso, CETM La Rioja, del que Grupo Logístico Arnedo es asociado y su gerente, Javier Arnedo, su presidente, no oculta su satisfacción “al saber que el más alto tribunal ha reconocido que los derechos del sector del transporte de mercancías por carretera se han visto vulnerados desde la puesta en marcha de este desvío obligatorio de camiones, tal y como ha denunciado nuestro colectivo estos últimos meses”.
Competencia y legitimación
Según CETM La Rioja, el argumentario de la sentencia se basa en la “falta de competencia” del Gobierno de La Rioja para firmar el convenio de bonificaciones junto al Ministerio de Fomento y la concesionaria de la AP68, así como la “falta de legitimación” del Gobierno regional para bonificar a transportistas ajenos a la Comunidad Autónoma.
La Asociación también argumenta “la ausencia de soluciones” a la congestión del tráfico en la N232, “dada la falta de proyectos a corto y medio plazo para el desdoblamiento de esta vía”; la carencia de estudios que justifiquen que los camiones son los causantes de la siniestralidad de la vía, así como la discriminación hacia los vehículos de cuatro o más ejes al desviarlos a una carretera de peaje.
TSJ de Madrid
La sentencia, si bien echa por tierra el convenio que bonifica el peaje a los transportistas obligados a transitar por la AP68, “también entra en el fondo de la cuestión, reconociendo que este desvío no se ajusta a derecho al carecer de temporalidad, discriminar a los vehículos afectados y carecer de los estudios oportunos que justifiquen esta situación”.
Por ello, y al tratarse de una sentencia dictada desde el Tribunal Supremo, CETM La Rioja entiende que la sentencia pendiente de emitirse desde el TSJ de Madrid contra la resolución que aprobaba la puesta en marcha del citado desvío “saldrá en el mismo sentido, anulando por lo tanto el desvío obligatorio del tráfico pesado de la N232”.