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El 20 de agosto entrarán en vigor las primeras medidas incluidas en el Paquete de Movilidad

El Diario Oficial de la Unión Europea del 31 de julio publica las diferentes normas legales que incluyen el denominado Paquete de Movilidad, en concreto, la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, el Reglamento de Acceso al mercado de transporte y el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso.

  • Última actualización
    03 agosto 2020 16:48

"No todas las novedades incluidas en el Paquete de Movilidad entrarán en vigor en breve, sino que cada norma legal incluye diferentes fechas de entrada en vigor en función de la necesidad de conceder un plazo transitorio de adaptación a las nuevas regulaciones introducidas", recuerda Fenadismer. 

Así, desde el próximo 20 de agosto se aplicarán las modificaciones aprobadas en relación a los tiempos de conducción y descanso. Por lo que se refiere a las novedades introducidas en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y el Reglamento de Acceso al mercado de transporte, estas no entrarán en vigor hasta el año 2022, incluyendo medidas para el control de las empresas buzón, limitación del cabotaje e introducción obligatoria del tacógrafo digital, incluidos determinados vehículos ligeros.

Las primeras medidas del Paquete de Movilidad que entrarán en vigor el día 20 de agosto son las relativas a los tiempos de conducción y descanso

En materia  de tiempos de conducción y descanso, Fenadismer destaca que el Paquete de Movilidad incluye como novedades más importantes:

1. Reglas más flexibles para el transporte internacional en los descansos semanales: se permite la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos (de al menos 24 horas), siempre que en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales, es decir, de al menos 45 horas. Dicha reducción de descanso deberá compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal. Se considera  que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.

2. Prohibición del descanso en cabina en descansos semanales normales: dicha prohibición,  ya refrendada en su día por el Tribunal de Justicia de la UE, establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal (esto es, el superior a 45 horas) estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione. 

3. Posibilidad de ampliar el límite máximo de conducción diaria o semanal: buscando que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, podrán superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.  

Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal. El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate 

4. Obligación de regreso del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas: la empresa de transporte organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.

 Si el conductor ha tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación, esto es, en la tercera semana. La empresa documentará la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.