A raíz del cierre de las ITV durante la pandemia, se prorrogó la validez de los certificados, pero en un intento de no perder ingresos, las ITV consiguieron cambiar el criterio del periodo de validez. Ante esta situación, FEAT recurrió en defensa del sector del transporte de carretera, puesto que se fijó que el periodo de validez contaría desde la fecha en la que el vehículo debió haberla pasado y no desde la fecha en la que realmente pasó la revisión.
Ahora el Tribunal Supremo considera que mantener como periodo de validez la fecha que figuraba en la tarjeta se aparta de lo previsto por la normativa y ha declarado injustificadas todas las razones alegadas por la parte contraria, dando la razón a la organización que forma parte de la CETM.
Asimismo, en la sentencia se admite que los criterios que se establecieron dieron lugar a “situaciones absurdas” puesto que, tal y como denunció la CETM en ese momento, muchos vehículos tuvieron que pasar la revisión dos veces en periodos muy cortos de tiempo.
Por otra parte, desde CETM han explicado que la medida es contraria a la normativa europea que establece que los cómputos de validez de la revisión se harán desde el momento en que de forma efectiva se compruebe el estado real de los mismos en las estaciones y talleres homologados por los respectivos estados.
Por ello, tanto FEAT como CETM han celebrado el resultado de esta sentencia ya que la medida era irracional y el único objetivo era mantener a las ITV, sin tener en cuenta el perjuicio que suponía tanto para las empresas de transporte como para la sociedad en su conjunto, han aseverado las fuentes consultadas.
Del mismo modo, esperan que los partidos políticos tengan en cuenta lo dictado por el órgano judicial puesto que el Congreso de los Diputados tiene pendiente la tramitación de un proyecto de ley sobre las estaciones ITV y es necesario que los criterios que se establezcan en el futuro sean justos y razonables.