Asimismo el Tribunal resuelve que los reclamantes tienen derecho también al cobro de intereses de la indemnización, computándolo no desde que se presentó la demanda sino desde el momento en que se produjo el daño, esto ,es desde que se produjo “el pago del precio del camión, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago”, ha apuntado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España.
En julio de 2016 la Comisión Europea adoptó una histórica decisión relativa al procedimiento sancionador impuesto contra los principales fabricantes europeos de vehículos industriales (Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Man, Renault-Volvo y posteriormente Scania) por fijación en los precios de venta de dichos vehículos, así como por retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos, lo que conllevó una multa record por un importe total superior a los 3.000 millones de euros, abriendo asimismo la vía para interponer este tipo de demandas para aquellos que hubieran adquirido vehículos de las referidas marcas entre los años 1997 y 2011.
Así, desde que a finales de 2018 se dictara la primera sentencia de un Juzgado de Primera Instancia frente a una reclamación planteada, a lo largo de estos años se han ido emitiendo un importante número de sentencias por diferentes Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de toda España, con resultados contradictorios y en algunos casos desfavorables a los intereses de los reclamantes, en la mayoría de los casos porque los informes periciales que acompañaban a la demanda, y que determinaba el importe del daño a reclamar, no estaban suficientemente motivados y adolecían de falta de rigor técnico.
Por ello, Fenadismer ha venido advirtiendo públicamente todo este tiempo para que los transportistas para que huyeran de los “triunfalismos” de que han venido haciendo gala algunos despachos jurídicos al dar a conocer sólo las sentencias favorables, insistiendo por ello en la necesidad de ser cautelosos y prudentes en esta compleja reclamación judicial hasta que el Tribunal Supremo unificara los criterios judiciales a aplicar, lo que ha llevado a cabo mediante la sentencia que se ha hecho pública este jueves.