BARCELONA · La Comisión Europea declaró que las sociedades Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH, tres entidades del grupo Scania dedicadas a la producción y venta de camiones para el transporte de larga distancia, habían infringido las normas del Derecho de la Unión que prohíben los cárteles. Las infracciones consistían en haber participado, junto con sus competidores, entre enero de 1997 y enero de 2011, en acuerdos colusorios dirigidos a limitar la competencia en el mercado de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE) y es por ello que la Comisión impuso a Scania una multa de 880,523 millones de euros.
Scania interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia, que hoy lo ha desestimado en su totalidad, confirmando así la sentencia del Tribunal General.
El Tribunal de Justicia declara que Scania no ha logrado demostrar que el Tribunal General omitiera evaluar si el procedimiento administrativo, reanudado contra Scania tras su desistimiento del procedimiento de transacción que permite a las partes en los asuntos de cártel reconocer su responsabilidad y recibir a cambio una reducción del importe de la multa impuesta, era conforme con el principio de imparcialidad. Confirmando esencialmente la evaluación del Tribunal General, el Tribunal de Justicia hace constar que el mero hecho de que el mismo equipo de la Comisión se encargara a la vez de adoptar la Decisión de transacción y la decisión definitiva referida a Scania no pone en entredicho, por sí mismo y al margen de cualquier otro elemento objetivo, la imparcialidad de esta institución. Pues bien, Scania no ha demostrado que hubiera hecho valer tales elementos objetivos ante el Tribunal General.
El Tribunal de Justicia rechaza asimismo las alegaciones de Scania según las cuales el Tribunal General calificó ilícitamente el alcance geográfico de su comportamiento en Alemania como si pudiera hacerse extensivo a todo el territorio del Espacio Económico Europeo. Del mismo modo, refuta la premisa de que, para poder demostrar la existencia de una infracción única y continuada, el Tribunal General debió haber exigido a la Comisión que demostrara también que cada uno de los comportamientos en cuestión, considerado aisladamente, constituía una infracción en sí mismo.
Por último, el Tribunal de Justicia señala que, habida cuenta de su análisis de los motivos formulados por Scania, debe dar por sentada la conclusión de la Comisión, y posteriormente del Tribunal General, de que la infracción en cuestión finalizó el 18 de enero de 2011, de modo que el plazo de prescripción quinquenal no comenzó a correr hasta esa fecha, por lo que no había prescrito la facultad de la Comisión para imponer una multa.