"Pese a dos pronunciamientos en contra del TSJ del País Vasco y ahora el del Tribunal Supremo, la Diputación Foral de Guipúzcoa ha continuado exigiendo durante estos tres años el cobro del mismo a los más de 10.000 camiones que diariamente transitan por ambas vías, sin que tales decisiones judiciales parezca que vayan a modificar la posición de enrrocamiento que viene manifestando la institución provincial en este asunto, pese a las gravísimas consecuencias económicas que tal decisión puede suponer para las arcas públicas provinciales", denuncian desde Fenadismer.
Por ello, Fenadismer, junto a las restantes asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, han emitido un comunicado conjunto para pronunciarse al respecto.
“El Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera desea mostrar su satisfacción por la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de febrero del 2021, recientemente notificada, en cuyo fallo desestima los recursos de casación interpuestos por las Juntas Generales y la Diputación de Guipúzcoa confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba nula por discriminatoria la Norma Foral 7/2016 de 15 de diciembre, por la que se imponía un canon obligatorio a los vehículos de transporte pesado que circulaban por determinados tramos de la N1 y la A15 a su paso por Guipúzcoa", explican en el comunicado.
"Con esta sentencia queda sin efecto todos los pagos realizados por los transportistas durante la vigencia de esa norma, entre el 9 de enero de 2018 y el 14 de mayo de 2019, pudiendo solicitarse el reembolso con intereses. Este Comité confía en que por parte de Bidegi SA y la propia Diputación Foral de Guipúzcoa se den todo tipo de facilidades para que los administrados puedan recuperar el dinero que les fue ilegalmente cobrado", destacan.
Del mismo modo, el Comité reclama a las Juntas Generales de Guipúzcoa que, "por propia iniciativa derogue la Norma Foral 6/2018, de 12 de noviembre, dictada en sustitución de la Norma de 2016, reproduciendo esencialmente el mismo sistema ilegal y discriminatorio de cobro al transporte de mercancías, y que también fue declarada nula por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5 de mayo del 2020, actualmente pendiente de la tramitación de recurso de casación del que se presume idéntica resolución de la que se dictó respecto de la norma de 2016".
"Es de esperar de las instituciones públicas un comportamiento racional y honesto, cuando ya por dos veces, se ha rechazado por los tribunales el sistema establecido, ocasionando un perjuicio injusto a los profesionales de transporte", concluyen.