Además la instrucción recuerda el carácter esencial de la actividad del transporte de mercancías para garantizar el normal abastecimiento de la población y resto de actividades económicas situadas en dichas áreas sanitarias. En concreto, la instrucción señala que “el transporte y distribución de mercancías cuentan, adicionalmente, con la consideración de servicios esenciales de acuerdo con la clasificación y definición que de las mismas se hace en el punto 6 del Anexo contenido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo”, esto es, del Decreto aprobado por el Gobierno durante el estado de alarma.
En consecuencia, los agentes de policía encargados del control de los accesos a las áreas afectadas deberán permitir el acceso ilimitado y sin restricción alguna de toda clase de vehículos de transporte, sea cual sea la clase de mercancía transportada.
Un total de 37 áreas de la Comunidad de Madrid tienen restricciones a la movilidad por Covid-19 desde este lunes.