En dicha sentencia, “con un corte profundamente social”, según afirma la patronal, el Tribunal Supremo considera la acción directa como “una garantía en favor de los transportistas finales, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte”, que se concede “en favor del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal”.
Además, como se señala expresamente en la sentencia del Supremo, el transportista puede ejercitar dicha acción contra el cargador, aunque “éste ya haya pagado al porteador contractual”, lo que además “resulta acorde con la previsión del Código de Comercio francés, en gran medida fuente inspiradora de nuestra reforma legal”.
En consecuencia, “tras la nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo queda eliminado cualquier cuestionamiento jurídico de dicho instrumento protector en favor del colectivo de transportistas, habiendo tenido efectos muy positivos desde su aprobación para la ordenación del sector del transporte por carretera”, ha valorado Fenadismer.