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La DGT responsabiliza al cargador de la estiba de la mercancía en camión salvo pacto expreso

La Dirección General de Tráfico publicó ayer martes la Instrucción 18/TV-103 clarificando la responsabilidad de la estiba de la mercancía a bordo del vehículo tomando como referencia la vigente legislación en materia de contratación de transporte.

  • Última actualización
    20 junio 2018 00:00

Tal y como redacta dicha normativa, la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo se atribuye a la empresa cargadora, salvo pacto expreso firmado antes de realizar la carga, así como en el transporte de paquetería o carga fraccionada.

Tomando como referencia esta legislación, la Instrucción establece, “con carácter general, que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga”.

No obstante, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador.

“La correcta sujeción de la carga en los vehículos es una materia sobre la que normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial siempre ha prestado un especial interés por las consecuencias que se derivan  de  no  hacerlo  de  manera  adecuada”, destaca la Instrucción publicada por la DGT ayer.

En este sentido, el texto refundido de  la  Ley  sobre  Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 establece expresamente en su artículo 12 que se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine.

La Instrucción entrará en vigor hoy miércoles 20 de junio, justo un mes después de la entrada en vigor de la normativa RD  563/2017,  por  la  que  se  regulan  las inspecciones  técnicas  en  carretera  de  vehículos  comerciales  que  circulan  en  territorio español y se precisa con más detalle las normas generales de aplicación de la sujeción de la carga.

Sin embargo, pese a lo anunciado inicialmente, la Instrucción de la DGT no  regula ningún documento de “ficha de estiba”, en la que el responsable de la carga pueda acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.