La decisión se ha tomado a fin de evitar los actuales abusos que llevan a cabo las empresas deslocalizadas que realizan cabotaje de forma perenne en otros Estados miembros.
De igual modo, la Comisión ha planteado ampliar el ámbito de aplicación geográfica de realización de las operaciones de cabotaje, pudiéndose realizar tanto en el país de destino del transporte internacional previamente realizado o en cualquier país limítrofe a éste.
En materia de desplazamiento de trabajadores, la Comisión de Empleo propone limitar su ámbito de aplicación al transporte de cabotaje, y reducir las cargas administrativas exigidas a las empresas transportistas en caso de control de dicha regulación en el país de acogida.
Asimismo, la Comisión establece en lo referente a la regulación de tiempos de conducción y descanso, que el tiempo semanal de descanso se podrá tomar en un alojamiento adecuado o bien en la propia cabina del vehículo si éste se encuentra estacionado en un área de aparcamiento segura.
Además, cada tres semanas de conducción, el conductor tendrá derecho a tomar su descanso semanal en su domicilio o en otro lugar a elección del conductor. Y para facilitar el retorno a casal, el conductor podrá exceder hasta dos horas el tiempo máximo de conducción diario, que deberá ser compensado con mayor tiempo de descanso.