El recurso de casación que planteen ambas instituciones no supone una apelación en segunda instancia, sino que deberá justificarse el "interés casacional objetivo" para que el recurso sea admisible. En este sentido, Fenadismer considera que la sentencia "está lo suficientemente motivada y fundamentada en la normativa europea sobre tarificación de las carreteras, que no suscita problema interpretativo alguno que revista interés general para motivar su conocimiento por el Tribunal Supremo". En este sentido, ante la negativa de la Diputación de Guipúzcoa de suspender provisionalmente la aplicación del peaje declarado nulo por el TSJ del País Vasco, las asociaciones nacionales de transportistas estudiarán la posible solicitud de ejecución provisional del fallo judicial en el caso de que sea admitido a trámite el recurso de casación, tal y como establece la vigente legislación contencioso-administrativa.