La única normativa vigente en la actualidad para la estiba de cargas en camión queda establecida en el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), en cuyo artículo 14 se regula que “la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa; comprometer la estabilidad del vehículo o producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas”.
Por tanto, la normativa actual no recoge realmente todos los aspectos para establecer una buena estiba de la carga en camiones y evitar situaciones de riesgo. En opinión del Instituto para la Seguridad en las Cargas (ISEC), esta normativa es tan poco concreta que ha permitido que los camiones y furgonetas circulasen durante años sin apenas control sobre las cargas, de ahí el aumento de la siniestralidad por mala estiba. Se debe aclarar que, en el caso de la manipulación y transporte de mercancías peligrosas, el Código ADR (regulador del transporte de mercancías peligrosas) sí incorpora en su artículo 7.5.7 “manipulación y estiba” que el cargamento deberá estar “estibado conforme a la norma EN 12195-1:2010”.
Con este telón de fondo y con el objeto de reducir el número de accidentes y mejorar los controles para reducir los casos de mala estiba, el 2 de junio de 2017 el Gobierno aprobó el Real Decreto 563/2017, que, además de establecer las inspecciones técnicas, incluye en su anexo III una serie de normas técnicas que deberán aplicarse en la fijación de las cargas en los camiones.15.000 inspeccionesEn el marco del nuevo RD, la DGT se ha comprometido a realizar más de 15.000 inspecciones técnicas al año.
En las inspecciones, los agentes podrán determinar si ha ocurrido una deficiencia leve, en el caso de que la carga esté correctamente sujeta pero podría estar más segura; deficiencia grave, cuando la carga no ha sido sujeta suficientemente y cabe la posibilidad de un desplazamiento o vuelco significativo de la carga o partes de la misma; y deficiencia peligrosa, si se pone en peligro directo la seguridad del tráfico debido al riesgo de pérdida de la carga o partes de la misma por un peligro derivado directamente de la carga o por la puesta en peligro inmediata de personas.
Por otro lado, en caso de producirse un accidente, si la inspección detectase que la estiba y carga del vehículo no estaba acorde a lo establecido, podría considerarse negligencia o dolo y acarrear graves consecuencias para el conductor, asegura el ISEC.Sector del transporteTanto las distintas asociaciones del transporte como las asociaciones de cargadores están a expensas de analizar todos los detalles del nuevo reglamento y la dimensión de su aplicación efectiva.
Para ello, y según han informado a este Diario, ya se han dispuesto reuniones en las próximas semanas con responsables de la Dirección General de Tráfico para abordar y estudiar cómo se aplicarán las inspecciones, cómo afectará al tráfico, cómo se establecerán las sanciones, de quién será la responsabilidad y consiguientes consecuencias de una mala estiba.
En opinión de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte en España (Fenadismer), la Asociación Internacional del Transporte por Carretera (ASTIC) y la Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías (Fetransa), con la entrada en vigor del nuevo reglamento, el verdadero perjudicado es y será el conductor, que en muchos de los casos se le atribuye la carga de la mercancía y su estiba.
Las asociaciones trasladaron a principios de año su preocupación por la aplicación de la norma y los aspectos relacionados con la responsabilidad, que “pasa a recaer sobre el conductor y el titular del vehículo, algo que choca y entra en contradicción con el reglamento de transporte”, explica Fetransa.
Por esto mismo, desde la Federación recuerdan que en la actualidad, “en muchos casos, el conductor no interviene en el proceso de estiba, por lo que es difícil que pueda achacarse en esos casos una responsabilidad directa en caso de inspección”.
En este sentido, Fenadismer apoya la idea de prohibir cargar al transportista y conductor y exigir únicamente esa actividad al cargador para evitar culpabilizar al conductor en caso de accidente por mala estiba.