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Expertos juristas rechazan la posibilidad en España de acumular demandas contra el cártel

Los magistrados Leandro Blanco, Fátima Durán, Moisés Guillamón, Javier García Marrero (en excedencia) y Francisco Villena participaron el jueves junto a Javier Vasserot, cofundador de Outliers Investments, en una jornada celebrada en Madrid sobre la reclamación de daños causados por el cártel de camiones, en la que se evidenciaron cuestiones procesales muy relevantes de cara al éxito futuro de las demandas, como el hecho de que los expertos entienden que no va a haber lugar para poder acumular dichas demandas.

  • Última actualización
    11 marzo 2019 08:42

Ante la necesidad por parte de los despachos de abogados, por razones de facilitación y optimización de costes, de acumular las demandas en procedimientos únicos, los expertos juristas pusieron de manifiesto que cada camión ha sido adquirido en unas circunstancias distintas, por un precio distinto y con unas condiciones distintas, lo que a su entender hace muy complicado que en España los juzgados vayan a admitir la acumulación de demandas, que deberán presentarse de forma individual.

Con este telón de fondo, los expertos también subrayaron el largo camino procesal que se atisba en el horizonte para las demandas contra el cártel tramitadas en España. De acuerdo con lo expuesto en la jornada, hasta obtener una sentencia firme y definitiva los demandantes podrían tener que esperar una media de 10/12 años.

Otra de las cuestiones relevantes analizadas es la relativa a la prueba pericial.

Los expertos insistieron en la importancia de la pericial de cara a la viabilidad de las demandas, subrayando que lo importante en los procesos no será sólo acreditar que ha habido daño, por cuanto sobre ese aspecto ya se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino cuantificar dicho daño.

Jurisdicción

A lo largo de la jornada del jueves también se debatieron otras cuestiones procesales relevantes, como son las relativas a dónde se debe presentar la demanda en función de a quién se demanda. Si se demanda a la filial se debe demandar en los juzgados de la localidad donde esta tiene su sede social. Si se demanda a la matriz, se puede demandar en el juzgado más próximo a la sede del demandante.

Otra cuestión destacada expuesta en la jornada es la relativa a las traducciones cuando se demanda a la matriz, lo que puede ser un gran obstáculo si el demandado exige la traducción de todos los documentos dado el elevado coste, afirmando los expertos que en el caso del cártel de camiones deberá ser suficiente con traducir solamente la demanda.