En su comunicado, Fenadismer explica que el Tribunal Supremo "ha tardado menos de un año en tramitar y dictar sentencia en relación al recurso promovido en su día por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Gobierno que entró en vigor en febrero del pasado año, asumiendo los argumentos defendidos por este organismo que consideraba 'injustificada' y 'desproporcionada' la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte para quienes pretenden acceder por primera vez al sector".
Según la federación, "el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta los argumentos de defensa del medio ambiente, de la mejora de la seguridad vial y de la ordenación del sector que planteó Fenadismer junto con las restantes organizaciones miembros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, sino que, al contrario, han pesado más los argumentos defendidos por la CNMC.
"La sentencia tendrá efectos muy negativos en la actual ordenación del sector, teniendo como resultado inmediato un incremento importante de la edad media actual de la flota española de transporte por carretera"
En este sentido, la entidad recuerda que la CNMC consideró que el requisito de antigüedad “supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”.
Para Fenadismer la sentencia, frente a la que no cabe recurso alguno, tendrá efectos muy negativos en la actual ordenación del sector, teniendo como resultado inmediato un incremento importante de la edad media actual de la flota española de transporte por carretera, que en la actualidad ya arrojaba datos muy preocupantes como consecuencia de la crisis económica que padeció el país desde 2008. Así, con datos referidos a julio de 2020, la media de edad prácticamente duplica la existente en 2007, en concreto 13,8 años para los vehículos rígidos, 7,6 años para cabezas tractoras y 8,7 años en el caso de los vehículos ligeros.
Fenadismer considera que la sentencia incidirá en la desregulación y precarización del sector del transporte por carretera, especialmente en el segmento del transporte ligero
Por ello, Fenadismer consideraba imprescindible mantener este requisito, ya que la exigencia de una antigüedad máxima incide de forma positiva tanto en la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial que soporta nuestro sector, afortunadamente muy positivos en los últimos años según los datos de la DGT, así como por la contribución a la mejora medioambiental de nuestro entorno en materia de reducción de emisiones, principios ambos que persiguen las políticas europeas en la materia, aspectos ambos que con la sentencia dictada por el Tribunal Supremos se verán perjudicadas con toda probabilidad.
Asimismo la federación considera que la sentencia incidirá en la desregulación y precarización del sector del transporte por carretera, especialmente en el segmento del transporte ligero, "que como se recordará ya inició el Ministerio de Transportes en 2013 con la eliminación en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de todos los requisitos de acceso a este subsector del transporte". Por ello, tras la eliminación del único requisito que mantenía provocará la entrada masiva y desordenada de nueva mano de obra sometida a grandes multinacionales y plataformas tecnológicas, lo que supondrá en la práctica la “uberización” del transporte de mercancías en España.