MADRID. La organización ha señalado que en una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, considera como tiempo de presencia y no de descanso el tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión que es transportado en un transbordador o ferry, aunque disfrute de un camarote durante el trayecto.
Según ha podido saber Fenadismer, dicha sentencia tiene su origen en la demanda interpuesta en su día por un conductor asalariado de una empresa de transporte valenciana que transportaba habitualmente mercancías entre la península y Palma o Ibiza, el cual fue despedido en 2018 mediante despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.
Pese a que en los trayectos que realizaba en el ferry disfrutaba de un camarote con cama para dormir y, por tanto, conforme a la reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso dicho periodo debe considerarse tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo, sin embargo el conductor decidió reclamar una indemnización por dicho periodo de descanso, al considerarlo tiempo de presencia, lo que fue rechazado por el juzgado de lo social.
Por ello decidió recurrir en suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, quien por el contrario sí aprecio dicho periodo en el que el conductor disfrutaba de un camarote durante el trayecto marítimo como tiempo de presencia, condenando a la empresas a indemnizar al conductor, al considerar que el trabajador, “mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera”, haciendo alusión expresa a la posibilidad de tener que cambiar el camión de sitio si fuera requerido para ello, por lo que concluyó afirmando que los períodos durante los cuales el trabajador acompaña al vehículo transportado en transbordador deben ser considerados tiempos de presencia y no tiempo de descanso, dado que el conductor “no podía disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar”.
Ello motivó a su vez la interposición por la empresa de transporte de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, ante la existencia de una sentencia anterior del TSJ de Baleares en sentido contrario a reconocer dicho período como tiempo de presencia. En su sentencia, el Tribunal Supremo, si bien reconoce que el artículo 9 del Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso establece que el conductor puede realizar su descanso diario normal durante los períodos de acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador, siempre que tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera.