Todos los intervinientes coincidieron en una idea y es que, a pesar de todas las penalidades, el transporte es una actividad con futuro. El presidente del Patronato de la Fundación Guitrans Fundazioa, Ignacio Cepeda, dio la bienvenida a los asistentes enmarcando el acto dentro del objetivo de la Fundación de impulsar la capacitación técnica de los profesionales del transporte.
Fue José Antonio Santano, alcalde de Irún, el encargado de dar apertura al acto y en su exposición puso de manifiesto el grave problema que se vive en la frontera de Biriatou, debido a las continuas retenciones de tráfico, abogando por promover iniciativas para resolver un problema que no se da en otras fronteras.
Julio Villaescusa, presidente de Fenadismer, alertó sobre el nivel de tensión existente en el sector y también puso en valor el diagnóstico compartido realizado por el Comité Nacional de Transporte, que le ha llevado a consensuar un manifiesto de doce puntos, que pretende abordar los problemas del transporte con una filosofía de solución. Abogó, asimismo, por reclamar el respeto social que el transporte se merece ya que, dijo, “somos imprescindibles” y a pesar de ello está en una posición de absoluta debilidad.
Alberto Emparanza, doctor en Derecho y Catedrático en Derecho Mercantil de la UPV/EHU, fue el encargado de exponer las conclusiones del dictamen que ha realizado junto con Iñaki Agirreazkuenaga, catedrático de Derecho Administrativo y Olga Fotinopulos, profesora titular de Derecho del Trabajo, a petición del Comité Nacional de Transporte por Carretera.
Responsabilidades
La conclusión principal del dictamen es que el cargador es el responsable de realizar la estiba, salvo que exista pacto en contrario, o se trate de paquetería, pero el transportista tiene el deber de supervisar, con lo que de facto asume responsabilidad, a no ser que formule reservas por escrito.
Otra de las aclaraciones importantes del dictamen es que si la estiba se hace siguiendo las instrucciones del transportista, en caso de daños, solo será responsable el transportista si el daño tiene relación con la instrucción dada y previamente no se ha realizado anotación o reserva alguna. El hecho de que ni el convenio CMR, ni la Ley del Contrato de Transporte regulen expresamente la cuestión de la carga y la estiba, produce un vacío que genera imprecisión en el ámbito de las responsabilidades.