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carretera · La nueva MMA entraría en vigor a los tres meses de su aprobación

Los contratos continuados “deberán adecuarse por acuerdo entre las partes” a las 44 toneladas

  • Última actualización
    29 mayo 2024 05:20

Tal y como viene informando Diario del Puerto, el Ministerio del Interior ha sacado por fin a audiencia pública la reforma del reglamento general de vehículos para la aprobación de las 44 toneladas de MMA en el transporte de mercancías por carretera.

madrid. Dicha reforma del Reglamento quedó comprometida en 2022 y estaba a punto de ser sometida a audiencia pública en junio de 2023, justo cuando Pedro Sánchez adelantó las elecciones generales y paralizó este proceso.

Ahora por fin se inicia el trámite de audiencia pública con un plazo hasta el 13 de junio para presentar aportaciones y la modificación de hasta 3 anexos y dos prioridades esenciales en materia de transporte de mercancías: la ampliación de la masa máxima autorizada a 44 toneladas y la modificación de algunas de las alturas máximas hasta los 4,5 metros; más allá de confirmar la regulación de los conjuntos euromodulares.

De acuerdo con los plazos establecidos, lo previsible es que las 44 toneladas entren en vigor de cara al segundo trimestre de 2025

En materia de 44 toneladas, esta propuesta de orden ministerial por la que se regulan circunscribe su aprobación a los vehículos de motor con dos o más ejes y con semirremolque de tres o más ejes; a los vehículos de motor con tres ejes y con semirremolque de dos ejes; y a los trenes de carretera de tres ejes con remolque de dos o tres ejes.

Por cierto, para los duotráileres, la MMA queda establecida en 72 toneladas.

EL DATO
13

junio. El proceso de audiencia e información pública del proyecto de Orden por la que se modifican los anexos II, IX y X del Reglamento General de Vehículos vio la luz el 24 de mayo y las partes implicadas tienen hasta el 13 de junio para la presentación de sus aportaciones.

Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de una ó dos toneladas respectivamente. En el caso de madera en rollo la MMA podría alcanzar hasta 57 toneladas.

Las dos cuestiones más sensibles de las 44 toneladas son el periodo transitorio de implantación y la adaptación del mercado.

Con respecto al primero, se propone que las 44 toneladas entrarán en vigor “a los tres meses de la publicación de la orden ministerial para todos los vehículos excepto los vehículos cisterna (de acuerdo con su clasificación por criterios de utilización), que entrará en vigor a los seis meses”.

Se calcula que ahora se inicia un periodo de elaboración de la orden ministerial de entre 6 y 9 meses por lo que su publicación se estima a comienzos de 2025.

Pleno del CNTC

En cuanto a la adaptación del mercado, la propuesta de orden ministerial plantea que “desde la publicación de esta orden y antes de la entrada en vigor de los nuevos límites de masas máximas por eje y masas máximas autorizadas, los contratos de transporte continuado deberán adecuarse por acuerdo entre las partes a los nuevos límites de masas teniendo en cuenta los mayores costes de operación incurridos por el transportista”.

El periodo transitorio fijado en el reglamento para la aplicación de las 44 toneladas se eleva a seis meses en el caso de las flotas de cisternas

El sector deberá dirimir ahora si esta redacción es suficientemente conminatoria o se deben buscar otros cauces para concretar un objetivo como es que no se pueda transportar por el mismo precio cuatro toneladas más.

Hoy tiene previsto celebrar su Pleno de mayo el CNTC con esta aprobación de las 44 t como uno de los asuntos principales.

Una reforma que verá la luz con 2 años de retraso

La ampliación de la masa máxima autorizada (MMA) de los camiones de transporte de mercancías hasta las 44 toneladas forma parte de los acuerdos entre el Ministerio de Transportes y el Comité Nacional de Transporte por Carretera que vieron la luz a finales de 2021 y a comienzos de 2022.

Dichos acuerdos recibieron formalidad normativa en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.

En dicho real decreto se establecía que en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del referido real decreto-ley, se modificaría el anexo IX del Reglamento General de Vehículos para, entre otras finalidades “aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación, con la participación del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC)”.

De acuerdo con ese calendario, la reforma el Reglamento General de Vehículos debería haberse aprobado a finales de 2022 y por lo tanto haberse iniciado el periodo transitorio de implantación a comienzos de 2023.

Pues bien, si no se producen más contratiempos, cuando finalmente se apruebe la reforma del Reglamento General de Vehículos será a finales del presente 2024 y por lo tanto la entrada en vigor de las 44 toneladas se presupone para el segundo trimestre de 2025, es decir, dos años más tarde de lo inicialmente previsto.

Uno de los motivos relevantes de este retraso fue el adelanto electoral de 2023, lo que pone en el foco el riesgo de que la posible convocatoria de otras elecciones generales en la segunda mitad de este año pueda provocar nuevos retrasos en este proceso.