Tras la derogación de la primera Ordenanza de la ZBE de Barcelona, las asociaciones del sector del transporte por carretera exigen al Ayuntamiento de Barcelona la devolución de todas las sanciones impuestas y pagadas por parte de las empresas.
Barcelona. El 20 de diciembre de 2019, se aprobó la primera ordenanza de Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona. En ese momento, las asociaciones del sector del transporte de mercancías por carretera, en desacuerdo con la normativa, iniciaron una vía de negociación para frenar sus efectos e iniciaron un conjunto de acciones judiciales a fin de dejar sin efecto dicha Ordenanza.
“Desde el sector siempre hemos dicho que queremos ser parte activa en la lucha contra el cambio climático, pero con medidas justas atendiendo a nuestro alto grado de dependencia de los derivados del petróleo” ha declarado a Diario del Puerto Carlos Folchi, secretario general de AGTC.
En este sentido, y tal y como explica la secretaria general de Transcalit, Yolanda Redondo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCAT) anuló dicha Ordenanza por medio de la Sentencia 972/2022, “dando pie a la negociación (esta vez sí) de una nueva Ordenanza que recogiera las inquietudes y problemas de los sectores empresariales implicados en la cadena de suministro”.
Folchi: “vamos a exigir al Ayuntamiento y AMB que adopten las medidas necesarias para que eso sea un proceso administrativo ágil y rápido y no tengamos que acudir nuevamente a los tribunales”
Folchi recalca que “las medidas fueron consideradas desproporcionadas al no prever ninguna alternativa más allá de la restricción de circulación para los vehículos sin etiqueta medioambiental, siendo los principales afectados por las prohibiciones los profesionales con menos recursos que la única alternativa que tenían era cambiarse el vehículo, con el elevado coste que ello suponía”.
Por su parte, el Ayuntamiento, AMB y Generalitat recurrieron la sentencia del TSJC en el Tribunal Supremo y en paralelo prepararon una nueva ordenanza que esta sí recogía el grueso de las reivindicaciones del sector del transporte y entró en vigor en enero de 2023.
En este sentido, “el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalunya y la AMB sí interpusieron recurso contra una Sentencia que anulaba una norma que ellos mismos habían derogado, generando más molestias y gastos a las asociaciones empresariales” explica Redondo.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del TSJC, con lo que la primera ordenanza queda nula desde su aprobación, quedando establecida la Ordenanza de ZBE de 2023.
“Que la ordenanza de 2019 sea nula supone que todas las multas puestas hasta la ordenanza de 2023 deben ser restituidas, por eso vamos a exigir al Ayuntamiento y a AMB que adopten las medidas necesarias para que eso sea un proceso administrativo ágil y rápido y no tengamos que acudir nuevamente a los tribunales” resalta el secretario general de AGTC¡, añadiendo que “la importancia de la sentencia es fundamental para el resto de Ordenanzas de ZBE que se han de aprobar en España, pues deja muy claro la importancia de motivar las medidas y buscar soluciones alternativas a la simple prohibición”.
Conclusiones de la Sentencia del Tribunal Supremo
Las asociaciones del sector han resaltado una serie de conclusiones extraídas de la Sentencia del Tribunal Supremo de cara a las futuras ZBE en toda España.
- En la elaboración de las políticas ambientales se deben determinar las ventajas y las cargas que pueden resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que no lo hagan, en relación con la economía de las sociedades afectadas.
- La proporcionalidad en la adopción de políticas ambientales exige que se valore la idoneidad de la medida, la ponderación de su intensidad de forma que no perjudique a otros ámbitos de la sociedad y la razonabilidad en el sentido que el beneficio buscado no afecte a otros derechos.
- Las medidas de contaminación utilizadas por el Ayuntamiento de Barcelona no estaban actualizadas ni eran fidedignas.
- No se han tomado en consideración los distintos niveles de contaminación en la ciudad, ni que el mayor foco de esta era precisamente el puerto, que se encuentra fuera de la ZBE.
- Ni la extensión de la Zona de Bajas Emisiones, ni las medidas adoptadas por la administración han sido suficientemente justificadas por los informes previos a la adopción de la ordenanza, ni han sido suficientemente motivadas por el Ayuntamiento de Barcelona para que pueda ser aceptadas y por ello se declara la nulidad de la Ordenanza.