VALENCIA. Con esta actualización se establece un número impar de árbitros, el uso de medios telemáticos en la celebración de la vista oral y se incorpora la regulación en materia de protección de datos de los intervinientes en el arbitraje.
Las juntas arbitrales de transporte se crearon por la Ley de 1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, como un instrumento para resolver de forma extrajudicial las controversias mercantiles que pudieran surgir derivadas del cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y sus actividades auxiliares y complementarias.
Hasta ahora, cada una de las juntas estaba compuesta por el presidente o presidenta y tres vocales, lo que hace un número par. Esta circunstancia discrepaba de la Ley de Arbitraje, que dispone que el número de árbitros deberá ser impar.
Así, este nuevo decreto señala que cada una de las juntas arbitrales estarán compuestas por una presidencia y, como mínimo, dos y, como máximo, cuatro vocalías, designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes, y siempre que el número total de miembros de la junta arbitral sea impar.
El actual decreto también recoge, como aspecto novedoso, la posibilidad de utilizar dispositivos de grabación de sonido o de imágenes durante el desarrollo de la vista oral, así como la celebración de la vista oral de forma telemática, cuando se considere conveniente, y, además, se introducen determinadas precisiones en materia de protección de datos.
En la tramitación de esta norma se ha posibilitado la participación de las asociaciones representativas del sector mediante el trámite de audiencia y consulta pública al que se ha sometido la iniciativa.
En la Comunitat Valenciana existen tres juntas arbitrales de transportes que tienen su sede en las ciudades de València, Alicante y Castelló de la Plana.
En estas juntas, además de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que tiene las competencias de transporte, habrá representantes de las personas cargadoras, consumidores o usuarias y de las empresas de transporte o de las actividades auxiliares y complementarias de transporte. Estas vocalías serán nombradas por las asociaciones correspondientes más representativas.