En concreto, se han cumplido ya más de tres años de tramitación desde que se inició el proceso en la Comisión Europea hasta el acuerdo provisional firmado en diciembre de 2019 entre la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo.
Con 510 votos a favor de un total de 689 eurodiputados y en segunda votación, el Parlamento ponía fin así a una larga negociación entre Estados miembros por ajustar la normativa europea a la realidad del transporte de mercancías por carretera.
Debido a las numerosas especificaciones que incluyen los reglamentos y directiva aprobados por la Unión Europea, la entrada en vigor y aplicación de cada una de estas especificaciones cuenta con un periodo de adaptación de cinco años, siendo así desde la entrada en vigor en agosto de 2020 de la normativa relativa a tiempos de conducción y descanso hasta agosto de 2025, con la obligatoriedad de instalar tacógrafos inteligentes de segunda generación en todos los vehículos.
Calendario de entrada en vigorA partir de junio 2020. Todos los vehículos pesados de nueva matriculación deberán ir equipados con un tacógrafo inteligente.
Agosto 2020. Entrada en vigor de las medidas adoptadas en el paquete de movilidad relativas a los tiempos de conducción y descanso (Reglamento 2020/1054), con excepción de las medidas aprobadas relativas al tacógrafo.
Febrero 2022. Los estados miembros deben adoptar y publicar las medidas necesarias para cumplir la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores.
Marzo 2022. Entra en vigor la directiva sobre el desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo (Directiva 2020/1057).Marzo 2022Entran en vigor las cuestiones relativas al control de la competencia desleal y limitación del cabotaje (Reglamento 2020/1055).
Junio 2022. Entra en vigor la exigencia de tacógrafo en todos los vehículos ligeros de más de 2,5 toneladas de MMA.
Diciembre 2024. Todos los vehículos que lleven instalado un tacógrafo analógico o digital no inteligente anteriores al 15 de junio de 2019, deberán sustituir dicho aparatos por tacógrafos inteligentes de segunda generación.
Agosto 2025. Todos los vehículos que lleven tacógrafos inteligentes de primera generación deberán sustituir dichos aparatos por tacógrafos de segunda generación.
QUÉ SE APRUEBAReglamento 2020/1055. Acceso al mercado del transporte y cabotaje
Los requisitos para acceder al mercado de transporte han sido sin duda una de las mayores confrontaciones entre los distintos Estados miembros que componen la Comisión Europea y el Parlamento Europeo.
Este reglamento, finalmente aprobado, ha encontrado mayor oposición por parte de los Países del Este, que en numerosas ocasiones se han manifestado en contra de su aprobación, por ser las medidas que más contribuirán a controlar la competencia efectuada por los transportistas de sus países que efectúan transporte internacional.
Asimismo, la nuevas reglas adoptadas suponen un importante freno a la actividad desarrollada por las denominadas empresas buzón.
El Reglamento 2020/1055 fija importantes restricciones a la realización perenne de operaciones de cabotaje que llevan a cabo algunas empresas deslocalizadas, ya que establece dos requisitos básicos para racionalizar su ejecución y desarrollo.
Uno de estos requisitos es el denominado “periodo de enfriamiento” de cuatro días que impide que se puedan realizar más operaciones de cabotaje dentro del mismo país y con el mismo vehículo en dicho plazo temporal.
El otro requisito básico es la obligación para los vehículos que realicen transporte internacional de regresar cada ocho semanas al país de matriculación, y sus conductores cada tres o cuatro semanas, impidiendo que continúen desplazados permanentemente fuera de su país de origen.
La nueva regulación sobre el acceso a la profesión y al mercado de transporte, tendrá una entrada en vigor en dos fases, de forma que las cuestiones relativas al control de la competencia desleal y limitación del cabotaje entrarán en vigor en marzo de 2022, mientras que las reglas que establecen la exigencia de tacógrafo a vehículos ligeros de más de 2,5 toneladas de MMA se producirá en junio de 2022.
Reglamento 2020/1054. Tiempos de conducción y descanso
Con la nueva regulación aprobada, que supone una mejora de las condiciones sociales de los conductores, se permitirán reglas más flexibles para el transporte internacional en la ejecución de los descansos semanales. Se establece así:
1. Reglas más flexibles para el transporte internacional en los descansos semanales. Se permite la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos (de al menos 24 horas), siempre que en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales, es decir, de al menos 45 horas.
Dicha reducción de descanso deberá compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.
Se considera que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.
2. Prohibición del descanso en cabina en descansos semanales normales. Dicha prohibición, ya refrendada en su día por el Tribunal de Justicia de la UE, establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal (esto es, el superior a 45 horas) estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.
3. Posibilidad de ampliar el límite máximo de conducción diaria o semanal. Buscando que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, podrán superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
4. Obligación de regreso del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas: La empresa de transporte organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.
Directiva 2020/1057. Desplazamiento de los conductores
En marzo de 2022 entrará en vigor la nueva directiva sobre el desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo. La regulación del salario mínimo de los conductores en los desplazamientos a otros países europeos se aplicará tanto en transporte internacional como al transporte interior (cabotaje), exigiendo que dichos conductores perciban al menos el salario mínimo establecido en el país o países en que se realice el servicio de transporte.
Sin embargo, de dicha regulación se excluirá a los transportes internacionales bilaterales, esto es, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el vehículo está matriculado.
Esta nueva directiva, señala Fenadismer, “permitirá luchar mejor contra las denominadas empresas buzón y la competencia realizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas”.
La medida “exigirá que los conductores de transporte internacional (incluidas las operaciones de cabotaje), perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los transportes en tránsito”.
La directiva, añade la asociación, “permitirá eliminar las cargas burocráticas que pudieran existir para las empresas transportistas españolas en sus desplazamientos a otros países de la UE tanto de salida como de retorno, y a la vez ello posibilitará un mayor control de las empresas deslocalizadas principalmente en países del Este de Europa, que operan en la actualidad sin ningún control en el mercado español de transporte, copando más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en España, lo que ha venido representando los últimos años un verdadero cáncer para el sector del transporte español”, se afirma.