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Publicada la modificación de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy martes publica la resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

VALENCIA. En concreto, la norma publicada hoy en el BOE exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por las circunstancias sobrevenidas de las protestas de los agricultores del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1, 6.2, 8.1 y 8.2 del Reglamento 561/2006.

En concreto, como ya indicó Diario del Puerto, se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 10 horas; se amplía el limite de conducción semanal máximo de las 56 a las 60 horas; se reduce el descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas y se recoge la posibilidad de posponer el inicio del periodo de descanso semanal más allá de seis periodos de 24 horas.

Estas exenciones son de aplicación desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos. Las excepciones previstas en el apartado primero se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España. Los conductores deberán asegurarse de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera, afirma la resolución del BOE.