VALENCIA. En concreto, la norma publicada hoy en el BOE exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por las circunstancias sobrevenidas de las protestas de los agricultores del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1, 6.2, 8.1 y 8.2 del Reglamento 561/2006.
En concreto, como ya indicó Diario del Puerto, se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 10 horas; se amplía el limite de conducción semanal máximo de las 56 a las 60 horas; se reduce el descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas y se recoge la posibilidad de posponer el inicio del periodo de descanso semanal más allá de seis periodos de 24 horas.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos. Las excepciones previstas en el apartado primero se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España. Los conductores deberán asegurarse de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera, afirma la resolución del BOE.