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carretera · El acuerdo alcanzado el jueves permitió la desconvocatoria de la huelga de conductores profesionales prevista para hoy

Sindicatos y CETM irán de la mano para solicitar la jubilación anticipada de los conductores

  • Última actualización
    28 octubre 2024 05:20

UGT, Comisiones Obreras y la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) irán de la mano para solicitar la aplicación de coeficientes correctores para alcanzar la jubilación anticipada de los conductores profesionales con, eso sí, medidas compensatorias en materia de reducción de otras cotizaciones.

madrid. En el acuerdo alcanzado el jueves adelantado por diariodelpuerto.com, los sindicatos CC.OO. y UGT muestran su consenso a la hora de identificar que “a pesar de haberse beneficiado de muchas mejoras relacionadas con la seguridad (mejora de las vías, aparición de vehículos modernos que incorporan muchas medidas de seguridad) y con la normativa de conducción (tiempos de trabajo, pernocta), en la actualidad se considera que la profesión de conductor profesional de transporte de mercancías por carretera conlleva cierta penosidad y peligrosidad a partir de determinada edad, ya que su actividad requiere de un esfuerzo de atención constante para el que los conductores de edad avanzada no se encuentren en condiciones óptimas, entre otras cuestiones, por la pérdida de reflejos que conlleva el proceso natural de envejecimiento”.

Es por ello que los sindicatos y CETM acordaron el jueves “solicitar conjuntamente ante la administración competente en el plazo de 20 días la iniciación del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación de las personas conductoras profesionales del transporte de mercancías por carretera”.

Esto implica un incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social, una multiplicación de los costes para las empresas, de tal forma que el jueves igualmente patronal y sindicatos acordaron acompañar esta petición de un acuerdo sobre materias concretas que, entre otras cuestiones reclama que para compensar se reduzcan las cotizaciones por accidentes y las cotizaciones por contingencias profesionales.

Desconvocatoria

El acuerdo permitió en la noche del jueves, tal y como adelantó diariodelpuerto.com, la desconvocatoria de las jornadas de huelga que habían planteado CC.OO. y UGT y que tenían su primera cita hoy lunes. Alcanzado el acuerdo en el marco del proceso de intermediación desarrollado por el SIMA, en la negociación, además de CETM, estuvieron presentes las patronales Fenadismer, ASTIC, Anatrans, UNO y FVET, si bien en su caso ninguna de ellas firmó el acuerdo al alegar que debían someter el mismo a consulta de sus asociados. Al cierre de esta edición no constaba confirmación oficial de la firma del acuerdo por otra patronal que no fuera CETM.

Acuerdos alcanzados para equilibrar el impacto de la jubilación anticipada

En el marco del acuerdo para la solicitud de la jubilación anticipada de los conductores profesionales, sindicatos y CETM suscribirán un Acuerdo sobre Materias Concretas en materia de prevención de riesgos laborales y control de la actividad que incorporará los siguientes acuerdos.

1. Cotización por accidentes

Se acuerda solicitar la reducción del actual 6,7% al 3,7% en el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del colectivo.

2. Habilitación legal

En cumplimiento de lo previsto en la última reforma de la Ley de Tráfico, se solicita el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte de personas o de mercancías y los trabajadores autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si uno de sus conductores asalariados se encuentra habilitado legalmente para conducir.

3. Controles de alcoholismo y drogas Y reconocimientos médicos

Reconocimiento, por un lado, de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva resultan obligatorios para las personas conductoras.

Por otro lado, reconocimiento de la facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de mercancías por carretera demandándose la regularización de los procedimientos para la realización de dichos controles iniciales, periódicos o aleatorios.

4. Contingencias profesionales

Se acuerda solicitar el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas de transporte de mercancías por carretera que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, o cuyos conductores no hayan resultado responsables de ningún accidente grave en el último año. Subsidiariamente, si lo anterior no fuera posible, solicitarán a las administraciones competentes el establecimiento de una línea de subvenciones o ayudas a las empresas de transporte de mercancías por carretera para la adquisición de vehículos que cumplan con los últimos requisitos en materia de seguridad, exigidos por la regulación europea en vigor sobre las exigencias técnicas de fabricación.

5. Permisos

Se acuerda solicitar que se active la posibilidad de realización de forma integrada de la formación referida a la cualificación del conductor y a la obtención de los permisos de conducción, procediéndose a eliminar el requisito de estar en posesión del permiso de conducción de la clase C para poder llevar a cabo a continuación la mencionada formación.

6. Formación Profesional

Se acuerda solicitar la implantación en toda España en una amplia red de centros de formación del título de FP de Grado Medio de Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera más la obtención de los permisos C y C+E.

7. Equiparación a la industria manufacturera

Se acuerda solicitar la aplicación a los conductores profesionales de la misma regulación prevista para la industria manufacturera en cuanto a la jubilación parcial con contrato de relevo.