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Transportes exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

  • Última actualización
    16 abril 2020 09:23

El Ministerio de Transportes ha aprobado este martes una nueva Resolución, modificando una vez más las aprobadas con anterioridad, en concreto la última de ellas aprobada el pasado 26 de marzo, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional.

En base a esta resolución, respecto a la conducción diaria, se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, pero como novedad se establece un máximo de 11 horas diarias, debiendo además respetar las pausas de conducción cada 4.5 horas y los descansos diarios obligatorios que se establecen en 9 horas diarias.

Asimismo, en cuanto al descanso semanal, se establece que cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada. Además se mantiene que sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.

Por otro lado, respecto al límite de horas de conducción semanal y bisemanal, se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.

Todas estas nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías se aplicarán desde este lunes 13 de abril hasta el miércoles 31 de mayo inclusive.

En opinión de Fenadismer, ésta es una nueva prueba más de la actuación “tan negligente que la Comisión Europea viene demostrando durante la crisis sanitaria del coronavirus, que desde un principio ha renunciado a ejercer su papel de coordinador y homogeneizador de toda la regulación de la actividad del transporte por carretera en la Unión Europea, para de este modo facilitar la labor tan fundamental que viene desarrollando los transportistas para abastecer de mercancías tanto a la población como al resto de actividades económicas, retrasando además la aprobación de la nueva Resolución por parte del Ministerio de Transportes debido a la tardanza en darle el visto bueno”.

Por ello, Fenadismer ha querido apelar una vez más a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los transportistas sobre toda la normativa que les afecta, ya que lamentablemente en estos momentos tan excepcionales cada Estado miembro de la Unión Europea está estableciendo regulaciones diferentes en sus respectivos ámbitos, rompiendo la necesaria y deseada uniformidad que debe regir el mercado único, y que en definitiva son de “cumplimiento imposible” para los transportistas europeos.