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Transportes somete a información pública el proyecto de ley de régimen sancionador contra la morosidad

El Ministerio de Transportes ha sometido a información pública desde este lunes el proyecto de ley de régimen sancionador para el sector del transporte por carretera, con multas de hasta 6.000 euros, y que se comprometió a aprobar entre las medidas ofrecidas a las asociaciones para desconvocar el paro sectorial nacional del pasado mes de julio.

  • Última actualización
    28 septiembre 2020 17:41

Entre los acuerdos adoptados el pasado mes de junio en la Comisión de Reconstrucción Social y Económica promovida en el Congreso de los Diputados para establecer medidas de reactivación del país tras la crisis ocasionada por el Covid, una de las medidas incluidas era la aprobar con carácter inmediato un régimen sancionador de lucha contra la morosidad, que permita corregir las actuales prácticas abusivas en materia de plazos de pago que afectan especialmente a pymes y autónomos.

En base a dicho acuerdo, todos los Grupos Parlamentarios aprobaron el pasado 22 de septiembre tramitar una Proposición de Ley de Refuerzo de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, con el fin de regular un régimen de infracciones y sanciones para todos los sectores económicos de actividad.

De este modo, se da respuesta a una histórica reivindicación de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, de la que forma parte Fenadismer en representación del sector del transporte, que en los últimos años viene exigiendo el establecimiento de un código sancionador con el objetivo de proteger al pequeño empresario frente a la imposición y abusos de sus pagadores, principalmente empresas y Administraciones Públicas.

Así, sobre la base de la actual regulación legal  de lucha contra la morosidad, aprobada en 2014, que prohíbe que el plazo de pago máximo supere los 60 días, el proyecto de ley que se tramita en el Parlamento establece diferente tipo de sanciones en función del plazo incumplido: así si el plazo de pago es inferior a 90 días se sancionaría con multa de hasta 3.000 euros, elevándose hasta los 100.000 euros si se supera dicho plazo.

Cabe recordar que en el sector del transporte por carretera, conforme a los datos extraídos del Observatorio de la Morosidad que mensualmente elabora Fenadismer, en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, se evidencia que en torno a un 65% de los clientes de los transportistas incumplen la ley de morosidad en los pagos por los servicios prestados. Si bien en la actualidad el plazo medio de pago se sitúa en le entorno de los 85 días, de los cargadores e intermediarios logísticos que incumplen la ley sobre plazos máximos de pago es importante destacar que un 72 % pagan a más de 90 días.

Por su parte, el Ministerio de Transportes ha publicado en su página web este lunes 28 el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para establecer un régimen sancionador específico para el sector del transporte por carretera, en base al compromiso asumido con las asociaciones de transportistas el pasado mes de Julio, y que, junto con otras medidas, supuso la desconvocatoria del Paro Nacional previsto para la última semana de dicho mes.

Conforme se recoge en el texto legal sometido a consulta, será sancionado todo retraso en el pago que supere el plazo máximo legal de 60 días, graduándose la cuantía de la sanción en función del importe del pago retrasado, de tal modo que si el importe de la factura nos supera los 2.000 euros la sanción será por hasta dicho importe, si es inferior a 4.000 euros la sanción será por hasta dicho importe y cuando la factura cuyo pago se retrasa supere los 4.000 euros la sanción a imponer será de hasta 6.000 euros

Este Anteproyecto, que se tramitará por vía de urgencia en su fase administrativa, será posteriormente remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. En este sentido, Fenadismer sigue insistiendo en su preocupación por que el proyecto de ley que ya tramita el Parlamento pudiera afectar negativamente a la aprobación definitiva del proyecto normativo promovido por el Ministerio, al estar más adelantado en el trámite parlamentario el otro proyecto de régimen sancionador.