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Controles en materia de origen y valor en aduanas

El 28 de enero de este año se publicó en el BOE la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

  • Última actualización
    20 marzo 2020 11:34

Como principales novedades respecto al Plan del año anterior, cabe destacar el compromiso de aumentar los controles derivados de las investigaciones realizadas por la Comisión Europea y el reforzamiento de la investigación de las tramas de fraude organizado. Se endurecen, además, los controles al valor de transacción entre partes de un mismo grupo empresarial y aumentan los controles a la aplicación de regímenes aduaneros especiales como el perfeccionamiento, la importación temporal o el destino final.

Para una visión más completa del contenido de Plan Anual de Control para 2020, detallamos a continuación las medidas más relevantes en relación con las operaciones de comercio exterior:

Control en los recintos aduaneros mediante el refuerzo de las actuaciones de investigación sobre mercancías sujetas a controles adicionales o prohibiciones específicas, y productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero. 

Control de las declaraciones aduaneras y de sus documentos adjuntos con carácter previo a la introducción de las mercancías en TAU, prestando especial atención a: las declaraciones de valores llamativamente bajos y la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales; la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, especialmente cuando puedan resultar exigibles derechos antidumping o cuando exista una información arancelaria vinculante; la aportación de los documentos necesarios para acogerse a preferencias arancelarias y exenciones o reducciones de los derechos antidumping; las operaciones de comercio electrónico; las declaraciones de exportación con impacto tributario; y la correcta aplicación de regímenes aduaneros especiales como el perfeccionamiento, la importación temporal o el destino final.

Control de autorizaciones aduaneras, y en particular, de (i) los almacenes de depósito temporal y otros lugares autorizados análogos, (ii) los depósitos aduaneros, (iii) los expedidores y destinatarios autorizados, (iv) los OEA y otros beneficiarios de simplificaciones y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables, y (v) las autorizaciones de garantía global y las de aplazamiento de pago de los derechos exigibles. 

Controles posteriores a la importación, prestando especial atención a: el valor en aduana, en especial entre partes vinculadas, así como los ajustes sobre el valor de transacción; el origen declarado con especial atención a las preferencias arancelarias y al riesgo de elusión de derechos antidumping; los gravámenes adicionales adoptados por la UE para la importación de determinadas mercancías originarias de Estados Unidos; los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro y la aplicación de regímenes especiales; la investigación de las tramas de fraude organizado y el reforzamiento de los controles derivados de las investigaciones realizadas por la Comisión Europea; el control de los representantes indirectos de los importadores; y las declaraciones complementarias presentadas por operadores autorizados a acogerse al procedimiento de declaración simplificada.

Como vemos, se hace necesario asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales en materia de comercio exterior, tanto formales como materiales, demandándose cada vez mejores sistemas de compliance aduanero. Por eso, ahora que estamos estrenando el año 2020, creemos que es un buen momento para hacer una auditoría de cumplimiento interna, evitando así desagradables sorpresas en forma de liquidación tributaria posterior al levante.