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CPE: un señuelo, un facilitador... y un freno

Camino de que se cumplan tres años de la aprobación de la primera normativa de liberalización de la estiba portuaria en España, hay un elemento que desde el principio chirrió y sigue chirriando: los Centros Portuarios de Empleo (CPE).

  • Última actualización
    19 enero 2021 17:01

En un ordenamiento jurídico donde las empresas de trabajo temporal están perfectamente reguladas, consagrar normativamente la figura del CPE era consagrar una excepcionalidad, justo en el momento en el que se buscaba que la estiba dejará de ser una excepción.

Por tanto, en la base del proceso liberalizador se insertó una nota en cierto modo discordante que, además, no tenía de inicio desarrollo alguno, pues el legislador era consciente de sus pretensiones pero también de los peligros -luego confirmados- de que la “trampa” pudiera volverse en su contra.

Al fin y al cabo, en mi opinión, los CPE de partida no eran más que un señuelo, un caramelo, una cortina de humo para que pareciera que transitábamos por los mares de una reconversión sectorial y no por el abismo de desmontar el sistema.

El CPE era la manera de lubricar la desaparición del concepto SAGEP y de hacer creer que esto de la liberalización no era más que un cambio de nombre para las sociedades de estiba, porque en verdad, en el primer real decreto el CPE no era más que eso, un nombre, sin más desarrollo jurídico que dar a entender que era una ETT.

Ahora bien, con estos mimbres, o sea, ninguno, el CPE hay que reconocer que se convertía para las empresas en un instrumento facilitador, es decir, en una percha de transición hacia la organización de la masa laboral que mejor conviniera a las empresas y que pudiera servir para, con estabilidad y diálogo social, ir ajustando la organización del trabajo con los mismos trabajadores o con ninguno y con las mismas empresas, una parte o ninguna.

Sonaba más sísmico suprimir las exclusividades de las SAGEP y aquí paz y después gloria que añadir a continuación lo de podrán existir CPE, dicho por cierto con la misma trascendencia con la que a continuación se podía haber añadido en el mismo párrafo que podrían existir además de Centros Portuarios de Empleo “Entidades de Prestación de Servicios de Estiba”, “Empresas de Trabajo Temporal Estibador”, “Colectivos de Estibadores de Prestación Laboral”... y cuantas denominaciones se nos ocurrieran para definir a cualquier empresa ETT que quiera operar en la estiba de un puerto.

Pasamos de la transición a la glorificación, de lo pasajero a lo marmóreo y pétreo, fundido con las exclusividades que los sindicatos siguen peleando

Claro que, lo que iba a ser un señuelo o un facilitador para la liberalización se convirtió en un freno, porque los sindicatos olieron a exclusividad y se aferraron a los CPE como un clavo ardiendo en busca de articular por esta vía su legítima demanda de la garantía en el empleo.

Por tanto, pasamos de un bonito y mero nombre a un segundo real decreto para consagrar las especificidades de la estiba en la ley general de ETTs y darle cuerpo jurídico al CPE, es decir, pasamos de la transición a la glorificación, de lo pasajero a lo marmóreo y pétreo, fundido ya con toda esa panoplia de exclusividades que los sindicatos siguen peleando a cara de perro en los convenios aunque la CNMC rechace de plano dar su visto bueno.

Por tanto, el CPE en sí mismo no hizo más libres a las empresas, sino que ayudó a preservar esa sensación de ser rehenes que con la liberalización todas querían disipar.

En fin, seguimos aferrados a la esperanza de que este es un proceso a largo plazo, si bien de momento es un proceso fallido, porque, con o sin rendiciones, seguimos aún sin Acuerdo Marco.