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Cuentas y contratos internacionales

Según vemos en el Congreso de los Diputados, parece que habrá ajuste judicial de cuentas por lo que se hizo bien o mal, y por quien estuvo a la altura de las extraordinarias circunstancias derivadas de la crisis sanitaria COVID-19.

  • Última actualización
    17 abril 2020 10:35

Desde mi perspectiva profesional, como abogado que trabaja codo con codo con empresarios, pienso que es importante resaltar las rectificaciones políticas que han permitido concluir negocios, por tanto, salvar empresas y evitar encontrarse en una maraña judicial de difícil pronóstico.

Fue providencial la “nota interpretativa” del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la aplicación del real decreto- ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, que previó, entre otros extremos, que quedaran exceptuadas las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.

Ello ha permitido, por ejemplo, que una mina continúe la producción de mineral vendido a América, transportarlo al puerto, cargarlo al buque, y cumplir el compromiso de compraventa asumido por el trader español.

¿Qué hubiera sucedido sin esta “nota interpretativa”? El vendedor español no hubiera podido cumplir su pago a la mina, cuyos trabajadores no podrían trabajar, ni habría trabajo para los camiones, ni tampoco para los estibadores, amarradores, Prácticos, ni tasas portuarias, ni impuestos, y sí suma de ERTES, un incumplimiento contractual de venta, otro del fletamento, y un escenario judicial escabroso.

En relación con el cumplimiento contractual, lo inmediato es pensar en las figuras jurídicas que proliferan estos días, esto es, la imposibilidad legal o física de cumplir con la prestación, la fuerza mayor, y la alteración sobrevenida de las circunstancias (rebus sic stantibus). Lo que sucede, es que el fletamento tiene una cláusula de jurisdicción a los tribunales de Nueva York, que el trader español no ha podido negociar con la naviera, y que se vienen aceptando por los juzgados españoles, y el contrato de compraventa tiene una cláusula de jurisdicción a ley inglesa y a la London Court of International Arbitration. 

Este es el complejo panorama de muchísimas medianas y pequeñas empresas dedicadas al comercio internacional cuya subsistencia está pendiente de un hilo, que ahora se llama Real Decreto.

Conviene utilizar las clásicas herramientas de revisión y rectificación, sin complejos, allá donde se pueda, en el análisis de las medidas que se entiendan adecuadas para la lucha contra el COVID-19, y también, utilizar dichas herramientas para repensar de cara al oscuro futuro que se cierne sobre la economía mundial, y concretamente sobre la situación de nuestras empresas españolas ante ese escenario con  cláusulas de jurisdicción que realmente no pueden negociar, y que las llevan al incierto peregrinaje judicial que puede dificultar todavía más su necesaria subsistencia.

Al poeta británico Alexander Pope se debe la frase “errar es humano, perdonar es divino y rectificar es de sabios”. La idea de la rectificación es que se haga a tiempo, ya que realizada tardíamente no evita el daño.  De modo más contundente, San Agustín dijo "errar ha sido humano, pero es diabólico permanecer en el error por el orgullo".

La responsabilidad de aportar ideas que mejoren la situación es de quien quiera asumirla. La responsabilidad de las medidas que efectivamente se adopten recaerá sobre quienes toman las decisiones. Como suele decirse en ámbitos cinematográficos, es el precio del poder.

Jacobo Peris

PERIS WALTER ABOGADOS

jacobo.peris@periswalter.com