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El Consejo incluye el cooling en el cabotaje y excluye del salario mínimo al tráfico bilateral

Tras una dura y larga negociación de más de 14 horas por la posición enfrentada entre los países occidentales y del Este de Europa, el Consejo de Ministros de Transporte de la Unión Europea logró en la madrugada del martes un principio de acuerdo en los aspectos más conflictivos de conocido como Paquete legislativo de Movilidad, entre los que está el salario mínimo y el cabotaje.

  • Última actualización
    04 diciembre 2018 17:13

De acuerdo a la información obtenida por la patronal Fenadismer, los ministros han aprobado establecer una nueva regulación sobre trabajadores desplazados para la regulación del salario mínimo en el sector del transporte.

Así, el Consejo Europeo ha acordado la aplicación de la regulación del salario mínimo de los conductores desplazados en los desplazamientos a otros países europeos tanto en transporte internacional como en el transporte interior (cabotaje), por lo que quedarían excluidos exclusivamente de la exigencia de salario mínimo los transportes en tránsito por otro país europeo.

Eso sí, como novedad, el acuerdo asimismo contempla excluir de dicha regulación a los transportes internacionales bilaterales, esto es, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea aquel donde está matriculado el vehículo.

Como ya anunció Fenadismer públicamente hace 2 semanas, esta propuesta es valorada muy positivamente por la Federación, ya que permitiría eliminar las cargas burocráticas que pudieran existir para las empresas transportistas españolas en sus desplazamientos a otros países de la Unión Europea tanto de salida como de retorno, y asimismo es compatible con un mejor control de las empresas deslocalizadas en países del Este de Europa, que operan en la actualidad sin ningún control en el transporte internacional español, copando más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en España.

Otras medidas acordadas por el Consejo Europeo de Ministros de Transporte en relación al Paquete de Movilidad son las relativas al mantenimiento de la actual prohibición de realizar a bordo del vehículo el descanso semanal normal (esto es, el de 45 horas cada 2 semanas), tal y como dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE.

Igualmente, según informó Fenadismer, se ha acordado con respecto a la regulación sobre el cabotaje, que se mantenga el periodo máximo de cabotaje continuado de 7 días con un máximo de 3 operaciones, pero se introduce como novedad que tras dicho periodo de 7 días se fije un nuevo periodo de 5 días (periodo de enfriamiento o cooling) durante el cual no se podrá hacer cabotaje en el mismo país donde se haya realizado previamente.

Asimismo, para evitar que algunas empresas de transporte continúen abusando de sus conductores, desplazándoles “de forma permanente” por diferentes países europeos distintos del de su domicilio, el acuerdo establece la obligatoriedad de que el conductor retorne periódicamente a su país de residencia, en concreto, en un plazo máximo de 3 o 4 semanas, según se informa desde Fenadismer.

Por último, el acuerdo contempla la introducción obligatoria del nuevo tacógrafo digital inteligente en todos los vehículos que realicen transporte internacional desde 2024. 

Tras el acuerdo alcanzado por los Estados miembros en el seno del Consejo Europeo de Ministros de Transportes, el nuevo texto será sometido a debate en el seno del Parlamento Europeo para su definitiva aprobación.