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El TSJCV considera que la ZAL del Puerto de Valencia tiene un “indudable interés general”

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado un auto en el que deniega la adopción de la medida cautelar solicitada por la Asociación Ciudadana per L’Horta consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución de la Conselleria por la que se dispuso aprobar definitivamente el plan especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, así como la suspensión cautelar del plan mismo y de los actos de ejecución que puedan dictarse.

  • Última actualización
    30 octubre 2019 08:45

Tal y como adelantó ayer diariodelpuerto.com, el auto del TSJCV asegura que la asociación Per L’Horta “reconoce que la práctica totalidad de las obras de urbanización de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia se encuentra ejecutada en la actualidad, por lo que sin perjuicio de que se pueda revertir el estado de la urbanización, lo cierto es que, a los efectos meramente cautelares que ahora importan, el hecho de encontrarse la zona ya urbanizada lleva a considerar que la inmediata ejecución del plan especial impugnado no hace perder su finalidad legítima al recurso contencioso-administrativo”.

En el auto se recuerda que asociación aseguraba que el plan especial de la ZAL iba a ocasionar perjuicios en los valores ecológicos, agrícolas y paisajísticos, sin embargo el TSJ asegura que el plan especial recoge en su informe ambiental y en su estudio de integración paisajística la protección de los valores medioambientales, ecológicos y paisajísticos.

Interés general

Por lo que se refiere a la valoración de intereses en conflicto, el TSJ asegura que “ha de prevalecer sin duda el interés general perseguido por la Administración autonómica al tratar de salvaguardar la vigencia del plan especial impugnado. Así, en la memoria justificativa de dicho plan especial se indican las razones por la que la ZAL tiene efectos positivos sobre la economía regional y el conjunto de la Comunidad Valenciana, y contribuye a la mejora de la competitividad del tejido empresarial valenciano, y se señala el interés general que supone la creación de una zona de actividades logísticas que potencie el papel de la ciudad de Valencia como nudo de la red transeuropea de transportes, consolidando la posición del Puerto de Valencia”.

El auto recoge expresamente que “la inmediata vigencia del plan especial de la ZAL impugnado está revestida de un indudable interés general frente al cual no se ha acreditado que exista otro interés que haya de considerarse prevalente”.

Finalmente, por lo que respecta al argumento esgrimido por la asociación de irregularidades en la dotación de servicios o las supuestas infracciones en las que habría incurrido la administración autonómica en la tramitación y aprobación del plan especial, el auto asegura que “únicamente cabe conceder la suspensión cautelar en los supuestos de fuerte presunción de ilegalidad de la norma o precepto” y en la alegación no se “observa la concurrencia de ninguno de los supuestos de nulidad”.

Contra esta resolución, que también excluye la imposición de costas procesales, cabe interponer recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998.

Así las cosas, tal y como estaba previsto e independientemente de que puedan presentarse recursos, la ZAL Valenciaport sigue en marcha su proceso y en breve, posiblemente de cara a fin de año, la sociedad VPI Logística tendrá que decidir la adjudicación de las cuatro parcelas sobre las que ha recibido ofertas.