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Responsabilidad y sanciones en la estiba de camiones

Resulta de especial interés y actualidad atender a algunas cuestiones relativas al nuevo RD 563/2017, que ha entrado en vigor el pasado mes de mayo y que se aplica a todos los vehículos que transporten cargas en vías públicas con velocidad superior a 25 km/h, al tiempo que transpone la Directiva 2014/47/UE para dotar el transporte internacional terrestre de un marco común. Por eso es importante esta descripción de las novedades y posibles incidencias, habida cuenta de la interrelación que hay entre la normativa sancionadora de la LOTT y este Real Decreto, la Ley de Contrato de Transporte, así como la posible incidencia con los seguros de mercancías y la responsabilidad entre cargador y transportista y los sujetos obligados y responsables.

  • Última actualización
    05 julio 2018 00:00

Nuestro despacho ha intervenido recientemente en un siniestro en las inmediaciones de Madrid y resulta de especial interés, especialmente hasta que se publique por parte de la DGT la ficha de estiba, así como la utilización de la carta de porte o CMR en el caso de estiba que no sea realizada o supervisada por parte de la compañía transportista.El antiguo Reglamento General de Circulación establecía una regulación ambigua y era necesario equiparar la normativa a la directiva europea 2014/47 EU, facilitando el cumplimiento para el transporte internacional terrestre, otorgándole un marco común.No obstante, es muy importante indicar que una correcta estiba puede evitar entre un 25% y un 45% de los accidentes del transporte de mercancías que tienen su origen en una deficitaria estiba de las cargas.No obstante, es también fundamental la posición del transportista, así como del conductor cuando ni realiza ni supervisa la estiba, y hubiera sido necesario un periodo transitorio.La ficha de estiba planteada por la DGT es fundamental, y ahora es también necesario que para proteger al transportista y su conductor se establezca de forma clara en el CMR o carta de porte si la estiba se ha realizado por el cargador o no, a los efectos de evitar posibles sanciones.En el mismo sentido hay que tener especial interés en la posición de los seguros de mercancías y de responsabilidad civil frente a terceros, cuando pueda excluirse el riesgo de daños propios por culpa del asegurado, y/o respecto a tramo de responsabilidad que exceda del límite de responsabilidad civil obligatoria, o en caso de accidente de trabajo para el propio conductor.A falta de delimitación expresa de responsabilidad de acuerdo con la dicción literal del R.D. 563 /2017 y la LOTT en su artículo 17, son sujetos obligados el titular de la licencia administrativa de transporte, el arrendatario de larga duración y el conductor, puesto que puede incluso paralizarse el vehículo no existiendo eximente en caso de carga imputable al cargador.A estos efectos es fundamental la determinación de los CMR y los contratos de transporte, así como la delimitación de guías o fichas de transportes, e insistimos en que hubiera sido más que necesario poder haber contado con un periodo transitorio. Las inspecciones de vehículos también planean comprobar al menos el 5% del total de los vehículos matriculados en España anualmente.Y se modifica la tradicional inspección en ITV para pasar a inspecciones en carretera, que se realizarán sin previo aviso y preferentemente a empresas, debido a la importancia que tienen estas en el transporte de mercancías. Los inspectores se encargarán de comprobar el último certificado de inspección técnica, de realizar una inspección visual del vehículo y de la sujeción de la carga, además de los controles técnicos que consideren oportunos, así como las unidades móviles de inspección o ITV más cercana para los elementos más técnicos, como el equipo de frenado, la dirección, la visibilidad, el estado del chasis o las emisiones. Respecto a la estiba, en el anexo III del Real Decreto es donde se especifican los aspectos técnicos y las normas aplicables para que sea correcta.El anexo III recoge también las normativas técnicas aplicables en cada apartado:- EN 12195-1 Cálculo de las fuerzas de amarre.- EN 12640 Puntos de amarre.- EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.- EN 12195-2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.- EN 12195-3 Cadenas de amarre.- EN 12195-4 Cables de acero de amarre.- ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.-  EN 283 Cajas móviles.- EN 12641 Lonas.- EUMOS 40511 Postes-Teleros.- EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.También se habla en este punto del reparto de cargas máximas de eje autorizadas, así como de las mínimas y de los requisitos de otros elementos -puntos de amarre frontales y laterales, resistencias de las lonas, sistemas de inmovilización, enganches-.Estos principios son aplicables a todos los tipos de mercancías, aunque se espera que se haga especial hincapié con las que no vayan paletizadas, ya que suelen resultar más problemáticas para la estiba y tienen más facilidad para moverse durante el transporte.La nueva ley de estiba sugiere la utilización de fichas de estiba homologadas, como es el caso de las HDZ. Será el transportista el que deba presentarlas en el caso de que se haya pactado que sea él quien realice la carga -o se realice así por uso o costumbre-.Esto se debe a que, por normal general, la Ley de Contrato de Transportes y el Real Decreto 97/2014 establecen la responsabilidad de la carga y de su aseguramiento al cargador. Estas fichas también especifican el vehículo que está siendo usado y los requisitos sobre el número de cintas de amarre a usar, la técnica empleada, los útiles necesarios, el trincaje, la tensión necesaria para contrarrestar las fuerzas de aceleración y desaceleración.Resulta muy importante establecer las fichas y forma de estiba y responsabilidades porque la parte más débil es, sin lugar a dudas, el transportista.