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Suscripción

Necesidades directas vs servicios directamente relacionados

Si la STJUE de 4 de mayo de 2017, comentada por mi compañero Adrian Boix suponía un halo de esperanza en la flexibilización de la aplicación de la exención a ciertos servicios para atender las necesidades directas de ciertos buques, otra STJUE de fecha 29 de junio de 2017, nos vuelve a la cruda realidad, al menos en lo referente a los servicios de transporte directamente relacionados con las exportaciones.

  • Última actualización
    11 septiembre 2017 00:00

Así, la primera de las sentencias citadas, además de otros argumentos, se basaba (para otorgar la exención) en que el objetivo de la Directiva es el de incentivar el transporte internacional de mercancías, y no habría tal incentivo si se obliga a cada uno de los intermediarios de esos servicios a repercutir IVA, puesto que ello encarecería dicho transporte internacional de mercancías.Sin embargo, en la segunda sentencia, y que es objeto de este artículo, el TJUE se decanta por la ya sabida interpretación restrictiva de las exenciones, en cuanto constituyen excepciones al principio general de que el IVA se percibe por cada entrega de bienes o prestación de servicios.Al margen de la consideración que pueda merecer este vaivén en los criterios interpretativos utilizados, el caso que analiza dicha sentencia es el de una compañía (A) que presta un servicio de transporte terrestre a otra compañía (B) que es la que tiene el vínculo jurídico con el exportador de las mercancías (E).La compañía "A" utiliza los camiones propiedad de "B", mediante contrato de alquiler entre ambas, siendo además "A" la que se hacer cargo de la conducción de los camiones, del abastecimiento de combustible, así como de las formalidades aduaneras, de la custodia de las mercancías, de su entrega al destinatario, y de las operaciones de carga y descarga de aquellas. Pues bien, a pesar de que el TJUE reconoce que los servicios prestados por "A" fueron "ciertamente necesarios para la operación de exportación de que se trata el litigio principal", dichos servicios no se prestan directamente al destinatario o al exportador de las mercancías, sino a un co-contratante de este último, a saber, "B".Añade el Tribunal que "además, los servicios se prestaron utilizando los vehículos que pertenecían a "B", la cual actuó como transportista ante los expedidores de dichas mercancías". Parece que el Tribunal hace caso omiso a la circunstancia de que "B" hubiera cedido en alquiler los camiones a "A", y le lleva a concluir que el servicio prestado por "A" ni tan siquiera sería de transporte.En definitiva, el TJUE es tajante en su resolución y haciendo uso, como ya hemos comentado, de una interpretación restrictiva de la norma exige el cumplimiento de dos requisitos; el primero de ellos, que exista un vínculo jurídico directo con el exportador y, el segundo, que ese vínculo jurídico sea en relación con un servicio de transporte.Todo esto nos lleva a concluir sobre la importancia, no sólo de la existencia de los contratos, sino del contenido, cláusulas, obligaciones y derechos de las partes, para que realmente se configuren como verdaderos contratos de transporte y no pueda dudarse de su directa relación con la exportación, de tal manera que no ofrezcan dudas a la hora de aplicar la exención de IVA.