MADRID. La Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia de 30 de enero de 2024, ha resuelto, que Renfe Mercancías no ha incurrido en ninguna conducta constitutiva de abuso de posición dominante ni en ninguna práctica de competencia desleal en el mercado del transporte intermodal de mercancías.
El fallo de la sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Transporte Internacional por Carretera contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid en los autos de juicio ordinario 593/2022 con fecha 1 de junio de 2023. Así mismo, se condena a ASTIC al pago de las costas de segunda instancia.
Dicha modificación se llevó a cabo para hacer frente a las pérdidas de explotación que dicho servicio le provocaba a la compañía, ya que las tarifas no habían sido actualizadas en más de diez años y se habían convertido en obsoletas por los cambios en las condiciones de explotación y el incremento de costes operados en ese período.
La sentencia da íntegramente la razón a Renfe Mercancías y refuerza el principio de libertad en el establecimiento de las condiciones tarifarias en la prestación de servicios de la Red Intermodal Multicliente en un mercado liberalizado, siempre que sean transparentes y no discriminatorias.