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FERROVIARIO · En un año en el que las incidencias van a afectar al transporte ferroviario de mercancías de forma generalizada

Transportes saca adelante las subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico

  • Última actualización
    11 febrero 2025 05:20

Tras no pocas vicisitudes y un intenso tira y afloja con la Comisión Europea, el Ministerio de Transportes logró ayer publicar las bases reguladores de las nuevas subvenciones al transporte ferroviario de mercancías por “perturbaciones extraordinarias de tráfico”.

Madrid. Tal y como ha venido informando Diario del Puerto, ante las graves incidencias que con asiduidad se producen en la infraestructura ferroviaria en España tanto por imprevistos como por mejoras planificadas, desde el Ministerio de Transportes se propuso la necesidad de indemnizar a los operadores por estas incidencias para evitar el enorme desincentivo que comportan para la intermodalidad.

Ante la complejidad de definir el hecho subvencionable y el destinatario del mismo, este objetivo ha venido sufriendo diversas vicisitudes hasta que ayer el Boletín Oficial del Estado publicó por fin la orden que regula la concesión de lo que se ha venido a denominar “subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías”, con los operadores como destinatarios.

La orden tiene como fin articular los mecanismos necesarios en favor de las empresas ferroviarias vinculadas con el transporte ferroviario de mercancías, de forma que estas puedan obtener una subvención cuando, como consecuencia de una restricción temporal de capacidad, se produzca: uno, la supresión de surcos ferroviarios; dos, el desvío de los itinerarios; o tres, la reducción en el volumen de carga que los trenes pueden transportar derivada de limitaciones en cuanto a la longitud máxima permitida de circulación de los trenes o a cualquier otra circunstancia.

Se busca compensar la supresión de surcos, el desvío de los itinerarios o la reducción en el volumen de carga

En aquellos tráficos que sufran una restricción temporal de capacidad con impacto significativo, el otorgamiento de las subvenciones que se prevén en la orden se supedita, en el supuesto de supresión del tráfico ferroviario inicialmente planificado, a la realización posterior de un tráfico ferroviario por el mismo itinerario.

En los supuestos que impliquen una reducción en la carga original o una modificación o desvío en el itinerario original, el otorgamiento de las subvenciones se supeditará a la realización efectiva del tráfico afectado por estas circunstancias.

Cada convocatoria de subvenciones se circunscribirá a los servicios de transporte ferroviario de mercancías realizados en las circunstancias descritas durante el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria.

Una vez publicadas las bases reguladoras, ahora Transportes deberá hacer la primera convocatoria y fijar qué cuantía económica exacta tendrán las ayudas.

Claves de las nuevas ayudas

Serán subvencionables los tráficos que sufran lo que se ha denominado “restricción temporal de capacidad”, que es aquella afección a la capacidad de la infraestructura como consecuencia de cualquier actuación sobre la infraestructura que esté prevista en la Declaración sobre la Red, se produzca fuera de las bandas de mantenimiento ordinarias correspondientes y se ejecute de acuerdo con la planificación establecida, aun cuando dicha actuación exceda el plazo de ejecución o varíe su fecha de inicio o finalización; así como cualquier actuación sobre la infraestructura no prevista en la Declaración sobre la Red, incluyendo aquellas que sean motivadas por causas extraordinarias o de fuerza mayor.

Se considerará que la restricción temporal de capacidad ocasiona un impacto significativo en los tráficos si su duración supera los siete días naturales consecutivos y si tiene como consecuencia alguno de los supuestos siguientes:

a) La supresión del servicio previsto.

b) El desvío del servicio por un itinerario alternativo, que implique recorrer una distancia superior a 25 kilómetros para recorridos originales inferiores a 250 kilómetros; así como el resultado de multiplicar el coeficiente 0,10 por la distancia original para recorridos superiores a 250 kilómetros

c) Una reducción de carga neta transportada mayor o igual al 10% de la carga neta.

Las subvenciones se aplicarán a las empresas que presten servicios de transporte ferroviario de mercancías en los que se cumplan las dos circunstancias siguientes:

1) Que los servicios ferroviarios inicialmente planificados se vean condicionados por impactos significativos ocasionados por alguna restricción temporal de capacidad.

2) Que los servicios inicialmente planificados se realicen efectivamente a pesar de haber sufrido la restricción temporal de capacidad, encuadrándose en alguno de los supuestos siguientes:

+Supresión del servicio: se deberán realizar los tráficos que se vieron suprimidos por la restricción temporal de capacidad, una vez finalizada ésta, por el mismo itinerario. En este supuesto, la empresa ferroviaria se deberá encontrar en alguna de las siguientes circunstancias: contar con capacidad adjudicada cuando se haya producido la restricción temporal de capacidad; en el caso de no contar con capacidad adjudicada, debe acreditarse que se han realizado servicios ferroviarios con regularidad por el itinerario afectado por la restricción temporal de capacidad durante los tres meses anteriores al inicio de la restricción temporal de capacidad y los tres meses posteriores a la finalización de la misma.

+ Desvío: se deberá realizar el tráfico ferroviario por un recorrido que discurra total o parcialmente por un itinerario alternativo o sufra una modificación en su origen y/o destino, en una distancia cuya magnitud se considere impacto significativo, en los términos establecidos en la orden.

c) Reducción de la carga neta transportada: se deberá realizar el tráfico ferroviario afectado por una reducción de la carga neta transportada cuya magnitud sea considerada impacto significativo, conforme a lo establecido en la orden ministerial.