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Fomento se opone a la decisión de la CNMC de impugnar el requisito de antigüedad máxima

El Ministerio de Fomento, según ha señalado Fenadismer, ha trasladado al Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Abogacía General del Estado, su posición favorable al mantenimiento del requisito de antigüedad máxima para acceder al sector del transporte.

  • Última actualización
    21 noviembre 2019 16:07

De esta manera, el Ministerio de Fomento se opone a la decisión de la CNMC de impugnar dicho requisito y solicitar su desestimación.

Este requisito, ha recordado Fomento, “no se ha introducido por primera vez en el nuevo ROTT, sino que se encuentra vigente en España desde hace más de diez años”, recogido en la Orden Ministerial sobre regulación de las autorizaciones de transporte aprobada en 2007, que fue sustituida por el nuevo ROTT y que mantiene el requisito en idénticos términos.

Fomento, tal y como ha asegurado Fenadismer, considera este requisito “necesario y proporcionado, ya que se trata de una exigencia que acredita en mayor medida la capacidad de la empresa que accede al mercado lo que, consecuentemente incrementará la seguridad de las transacciones comerciales, garantizando en mayor grado los derechos de los acreedores y de los destinatarios de los servicios, finalidades comprendidas en el concepto comunitario de razones imperiosas de interés general”.

Además, a su entender, dicha exigencia no afecta al mercado de vehículos usados, teniendo en cuenta además que el requisito “sólo se exige para acceder por primera vez, no para quienes ya están operando en el sector”, ha detallado la asociación de transportistas.

Ha de tenerse en cuenta, ha añadido Fenadismer, “que la edad media actual de la flota española de transporte por carretera arroja unos datos altamente preocupantes como consecuencia de la crisis económica que padeció nuestro país desde 2008”.

Media de edad

Esto se ha traducido en que, en la actualidad, con datos referidos a julio, “la media de edad prácticamente duplica la existente en 2007, en concreto 13,3 años para los vehículos rígidos, 7,4 años para cabezas tractoras y 9,5 años en el caso de los vehículos ligeros”.

Por todo ello, Fenadismer considera imprescindible mantener este requisito, “ya que la exigencia recogida en el nuevo ROTT de una antigüedad máxima, incide de forma muy positiva, por un lado, en la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial que soporta nuestro sector y, por otro lado, en la contribución a la mejora medioambiental de nuestro entorno en materia de reducción de emisiones, principios ambos que persiguen las políticas europeas en la materia”.