Menú
Suscripción

El CNTC pide en el IAE a la Agencia Tributaria claridad en los epígrafes

El pasado miércoles el Comité Nacional de Transporte por Carretera se reunió en la sede de la Agencia Tributaria con el subdirector general de Verificación y Control Tributario, Daniel Martínez Egaña, para demandarle claridad ante los problemas surgidos con la asignación de las empresas de transporte a los epígrafes del IAE.

  • Última actualización
    21 julio 2006 00:00

Según expuso el CNTC, el actual criterio interpretativo de la clasificación de los epígrafes 722 y 849.5 no se adapta a las características del sector, de tal forma que, en virtud de los mismos, los servicios de transportes de mensajería y paquetería ya no pueden quedar asignados al epígrafe 722, relativo al transporte, sino que deben adherirse al epígrafe 849.5.Esto genera dos grandes trastornos.Por un lado estas compañías van a encontrar dificultades para renovar su autorización de transporte público de mercancías, para lo que el Ministerio de Fomento exige la adscripción al epígrafe 722. Al estar en el 849.5 se les considera transporte privado y no pueden mantener la autorización.MódulosPor otro lado, en el epígrafe 849.5 no se permite a las empresas acogerse al sistema de cotización por módulos, algo que sí recoge el epígrafe 722. Así, las empresas de paquetería con el nuevo epígrafe pasan al régimen de estimación directa con una regularización de sus bases impositivas. La consecuencia es que Hacienda les reclama elevadas cantidades por los periodos regularizados, según fuentes del CNTC.Ante esta conflictiva situación expuesta por el CNTC a la Agencia Tributaria, el subdirector se comprometió, una vez que se apruebe la Orden General de Módulos, a aclarar la definición del epígrafe 849.5 siguiendo las indicaciones del CNTC.Importes pendientesNo obstante, desde el CNTC se solicitó que no se realicen de forma arbitraria nuevas modificaciones de adscripción entre los epígrafes 722 y 849.5, ya que se puede perjudicar gravemente al sector y que no se reclamen los importes pendientes de regularizar hasta que no estén claramente definidos los criterios de clasificación del IAE.