Según una resolución del Ministerio de Fomento publicada ayer en el BOE, las compañías aéreas tendrán que reducir a partir del 28 de septiembre de 2007 las operaciones con los quince tipos de aeronaves consideradas más ruidosas, a un ritmo no inferior al 15% anual.Con esta medida, el ministerio, a través de AENA, pretende limitar los perjuicios causados a los vecinos del aeropuerto madrileño, tras la entrada en funcionamiento de la nueva terminal T-4 y el consiguiente aumento del territorio afectado por las operaciones aéreas.Dos horas másDesde el próximo 28 de octubre, Fomento también ampliará en dos horas las restricciones a las operaciones nocturnas de vuelos comerciales en Barajas, de modo que ningún avión de reacción subsónica pueda operar desde las 23:00 horas hasta las 7:00 horas, salvo autorización excepcional.Hasta ahora, las aeronaves comerciales tienen prohibido aterrizar o despegar en el Aeropuerto de Barajas únicamente durante seis horas, desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana.A partir de octubre, AENA sólo concederá un permiso excepcional para operar en Barajas de noche a aquellos aviones con menores cuotas de ruido que tengan retrasos en sus operaciones (siempre que la operación se realice dentro de los treinta minutos siguientes o anteriores al plazo límite).SeguridadTambién recibirán la autorización aquellas aeronaves que deban utilizar el aeropuerto por seguridad, para transportar ayuda humanitaria o que se vean afectadas por alteraciones meteorológicas, derivadas de huelgas y otras situaciones excepcionales.Los aparatos afectados por la nueva normativa de ruido son los Boeing B-747 (modelos 200 y 300), B-727 y B-737 (modelo 200); Airbus A-300 (modelo B2); Douglas DC-8 (modelos 50 y 60), DC-9 y DC-10; Antonov An-124 y 72; Ilhusin Il-76, 62 y 86; Tupolev-134 y 154 y el YAK-42.No obstante, Fomento señala que las aerolíneas podrán obtener reducciones en el porcentaje del 15% de rebaja de las operaciones con este tipo de aeronaves cuando justifiquen que las nuevas exigencias pueden suponerles perjuicios que afecten gravemente a su continuidad. También podrán obtener reducciones las compañías que justifiquen la existencia de contratos o acuerdos vigentes para la compra o arrendamiento de aeronaves que sustituyan a las ruidosas, siempre que la fecha de entrega de los aviones de sustitución se inicie antes del cierre de 2008.