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La Autoridad Portuaria de Vigo da luz verde a la desafección de sus terrenos en la PLISAN

El Consejo de Administración  de la Autoridad Portuaria de Vigo acordó en última reunión la “innecesariedad y desafectación” de los terrenos que la APV tiene en condominio en la Plataforma Logística de Salvaterra As Neves (PLISAN), y ha autorizado a que dicha desafectación se efectúe formalmente por el Instituto Galego de Vivenda e Solo, dado que fue el ente expropiatorio por el que se obtuvieron los terrenos, al tiempo que faculta a la Presidencia y Dirección para que puedan realizar todos los actos o resoluciones que sean necesarios para llevar a cabo dicha desafectación.

  • Última actualización
    03 diciembre 2018 16:44

Según explicó el presidente de la AP de Vigo, Enrique César  López Veiga, con fecha 15 de noviembre Puertos del Estado recibió el dictamen solicitado por parte de la Autoridad Portuaria de Vigo sobre la propuesta de una segunda adenda al convenio de 3 de marzo de 2015, suscrito entre el Instituto Galego de Vivenda e Solo, la APV y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por el que se acuerda la resolución e ineficacia del Convenio para resolver el régimen de condominio de los terrenos expropiados en el marco de la actuación de la PLISAN firmado el 11 de diciembre de 2006, y la vuelta a un régimen de condominio para el desarrollo del plan de la PLISAN.

 

Naturaleza demanial

Este dictamen concluye que la totalidad del suelo expropiado para la PLISAN es de naturaleza jurídica demanial, y no únicamente los terrenos de titularidad de la Autoridad Portuaria de Vigo. Asimismo, se concluye que la desafectación de todos los terrenos debe acordarse por los tres condominios actuales en la PLISAN y efectuarse formalmente por el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS), dada la causa expropiatoria por la que se obtuvieron los terrenos y la finalidad urbanística y de puesta en el mercado de los terrenos urbanizados.

Por todo ello, la Abogacía General del Estado resuelve que todos los terrenos integrantes de la PLISAN tienen naturaleza demanial y no patrimonial y, por tanto, la desafectación en sentido material (constatación de que la finalidad expropiatoria se ha cumplido y voluntad de desafectar) de dichos terrenos debe acordarse conjuntamente por el Instituto Galego de Vivenda e Solo, la APV y el Consorcio de la Zona Franca. La desafectación en sentido formal -procedimiento de desafectación y exteriorización formal de desafectación en la oportuna resolución o acto- debe efectuarse por el Instituto Galego de Vivenda e Solo.

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