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La estiba mira de nuevo a Luxemburgo

Tal y como ayer informó diariodelpuerto.com, mañana está previsto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emita su pronunciamiento sobre la cuestión prejudicial remitida en su día en torno al sector de la estiba por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).

  • Última actualización
    14 septiembre 2020 16:56

Tal y como ayer informó diariodelpuerto.com, mañana está previsto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emita su pronunciamiento sobre la cuestión prejudicial remitida en su día en torno al sector de la estiba por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).

Dicho pronunciamiento mantiene en el aire una propuesta de resolución de sanción de varios millones de euros por parte de la CNMC contra la patronal ANESCO y los sindicatos de estiba, además de versar sobre la subrogación y, por tanto, cuestionar la línea de flotación del V Acuerdo Marco, ahora mismo en plena negociación ante la necesidad precisamente de ajustarse a las exigencias de Competencia.

Trascendencia

Queda por tanto de manifiesto la trascendencia del pronunciamiento mañana del TJUE, tanto si falla a favor de las tesis de la CNMC como si, de acuerdo con las previsiones de muchas de las fuentes consultadas, se inhibe, lo que, según fuentes empresariales, implicaría seguir adelante con el proceso y dar curso a las sanciones.

La cuestión se remonta a septiembre de 2017, cuando la CNMC anunció la apertura de un expediente contra la patronal y los sindicatos de estiba por la firma el 29 de junio de ese año de una modificación del IV Acuerdo Marco con el fin de dar carta de naturaleza a la subrogación en el contexto de la nueva normativa de estiba.

Para la CNMC, dicho acuerdo contenía “indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la normativa de competencia”, con prácticas que habrían consistido “en la restricción de la libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y en la limitación de la libertad de las empresas prestadoras de dicho servicio de participar o no en sociedades cuyo objeto social sea la puesta a disposición de los citados trabajadores”.

Con este punto de partida, la CNMC dio curso al expediente, llevó a cabo su tramitación e incluso elaboró una propuesta de resolución, condenatoria en todos sus términos y en la que se fijaban multas millonarias en función de la facturación de las empresas y miembros de las distintas entidades implicadas, patronal y sindicatos.

Ahora bien, antes de hacer definitiva la resolución,  la CNMC decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE para disipar todas las dudas en lo relativo a los principios cuestionados y al papel de la CNMC en asuntos relativos a acuerdos laborales entre partes.

Quedo así la tramitación del expediente en suspenso a la espera del pronunciamiento del TJUE, al que la CNMC planteó cuatro cuestiones, relativas a la prohibición de los acuerdos en materia de subrogación, al cuestionamiento de los convenios que imponen una determinada forma de subrogación, al papel de velar en estas cuestiones de organismos como la CNMC y, en dichos casos, a su capacidad de fijar sanciones económicas.

Llegados a este punto mañana se conocerá la postura del TJUE al que la Comisión Europea aconsejó inhibirse dado que no se considera competente a un órgano administrativo como la CNMC para plantear cuestiones prejudiciales. Sea cual sea la decisión, determinará el devenir del expediente y de la negociación colectiva.

ANESCO y sindicatos acordaron modificar el IV Acuerdo Marco el 29 de junio de 2017. Qué pactaron en 2017 patronal y sindicatosEl 29 de junio de 2017, tras aprobar el Gobierno el primer real decreto de reforma de la estiba y abrirse camino un profundo conflicto laboral entre empresas y sindicatos a cuenta de la aplicación de la nueva normativa y de la negociación del nuevo convenio colectivo, los agentes sociales acordaron regular la subrogación en el IV Acuerdo Marco, aún vigente, como punto de partida para iniciar las negociaciones del V Acuerdo.

En concreto, la patronal ANESCO y los sindicatos de estiba, con Coordinadora a la cabeza, acordaron modificar el IV Acuerdo Marco mediante la inclusión de una disposición adicional séptima que buscaba garantizar la subrogación del personal estibador durante todo el periodo de vigencia restante del IV Acuerdo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017, para dar así tiempo a negociar el V Acuerdo.

Dicha disposición adicional establecía que tanto las empresas que optaran por su separación de las SAGEP como las empresas que conjuntamente optaran por la extinción de una SAGEP se subrogarían el personal en proporción a su participación accionarial y cumpliendo la misma regulación existente para la sucesión de empresas.

Se trataba por tanto del establecimiento por convenio de la subrogación del 100% del personal, lo que pasaba a afectar a todas las empresas estibadoras fuera cual fuera su condición.

La modificación del convenio se pactó con efectos 14 de mayo (fecha de entrada en vigor del real decreto ley de reforma de la estiba), siendo desde entonces la obligatoriedad de la subrogación efectiva en cuanto al convenio colectivo. En virtud de la citada disposición adicional séptima, dicha obligatoriedad pasaba a quedar incluida en un convenio sectorial de eficacia generalizada y en vigor, es decir, que afectaba a todas las empresas toda vez que tanto los sindicatos como ANESCO acreditaron tener la suficiente representatividad para la firma de la modificación del convenio.

De esta forma y si nos atenemos estrictamente a dicha modificación convencional, la subrogación total del personal de las SAGEP pasaba a quedar establecida por convenio en el sector de la estiba y, por tanto, dada la legislación laboral, vinculaba a todas las empresas estibadoras, estuvieran o no de acuerdo con la misma y formaran o no parte de la patronal ANESCO.

Esta modificación fue admitida por la Dirección General de Empleo y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 18 de julio de dicho año, lo que contribuyó a multiplicar el desconcierto al anunciarse a comienzos de septiembre la apertura del expediente por parte de la CNMC.

ESCENARIOS TRAS LA SENTENCIA

OPCIÓN A - EL TJUE NO SE CONSIDERA COMPETENTE

El Tribunal de Justicia de la UE se inhibe, devuelve la cuestión a la jurisdicción española y no se pronuncia al no considerarse competente, toda vez que el planteamiento viene de un órgano considerado administrativo como la CNMC pero no un órgano netamente judicial sometido al TJUE.

ESCENARIO A.1: LA CNMC CIERRA EL EXPEDIENTE DE ACUERDO CON SU PROPUESTA INICIAL

Dado que el TJUE no se pronuncia, la CNMC se reafirma en su propuesta de resolución inicial y condena a los firmantes de la modificación del IV Acuerdo Marco por violar la normativa de la competencia, con unas sanciones previstas inicialmente, según diversas fuentes que suman 8 millones de euros, recayendo la parte principal en la patronal, ya que se tiene en cuenta el nivel de facturación de quienes integran cada entidad implicada.

ESCENARIO A. 2: LA CNMC CIERRA EL EXPEDIENTE CON UNA NUEVA RESOLUCIÓN ATENDIENDO A LO SUCEDIDO DESDE LA PRIMERA PROPUESTA

Dado que el TJUE no se pronuncia y perseverando en las dudas existentes, la CNMC se replantea su resolución del expediente, sin obviar todo lo sucedido desde que se presentara la cuestión prejudicial, entre ello la apuesta firme de los agentes sociales de no firmar en estos meses el V Acuerdo Marco sin el visto bueno de Competencia, lo que podría contribuir a hacer decaer el expediente o a modularse las sanciones a la baja como atenuante.

OPCIÓN B - EL TJUE SE CONSIDERA COMPETENTE

El Tribunal de Justicia de la UE se considera competente y se pronuncia.

ESCENARIO B.1: EL TJUE CONSIDERA QUE LA SUBROGACIÓN PLANTEADA NO VIOLA LA COMPETENCIA

El TJUE analiza el contenido de la subrogación pactada en España por patronal y sindicatos de estiba y decide que no se violan las normas de competencia, de tal forma que la CNMC decide retirar su expediente de sanción contra los firmantes de la modificación del IV Acuerdo Marco.

ESCENARIO B.2: EL TJUE CONSIDERA QUE LA SUBROGACIÓN PLANTEADA VIOLA LA COMPETENCIA Y QUE LA CNMC ES COMPETENTE

La CNMC da curso a su expediente de sanción contra los firmantes de la modificación del IV Acuerdo Marco, al reafirmar su posicionamiento la decisión del TJUE.

ESCENARIO B.3: EL TJUE CONSIDERA QUE LA SUBROGACIÓN PLANTEADA VIOLA LA COMPETENCIA PERO EN ESTE CASO LA CNMC NO PUEDE ESTABLECER SANCIONES

La CNMC decide retirar su expediente de sanción contra los firmantes de la modificación del IV Acuerdo Marco, al entender la comisión que la subrogación afecta a cuestiones de la competencia pero en un ámbito laboral como el pactado la CNMC no puede establecer sanciones económicas.

EL ESPEJO DE BÉLGICAMientras España lidia desde 2014 con la sentencia del TJUE que condenó su régimen de estiba, Bélgica tomó el camino paralelo de llegar a un acuerdo político con la CE que ha desembocado en el mismo sitio, es decir, una denuncia en Luxemburgo de 2016 que ha ido derivando y para la que el abogado general del Tribunal, Manuel Campos, emitió el pasado 10 de septiembre dictamen, el cual avanza la muy posible posición definitiva del TJUE  ante un sector de la estiba belga que el ponente asegura que es un mercado “cerrado”, administrado corporativamente y controlado por los sindicatos.

Según el dictamen, “sólo los trabajadores que han sido reconocidos de antemano por una comisión paritaria pueden trabajar en los puertos”. Esta comisión está controlada por los centros de empleo (CEPA) y por los sindicatos portuarios.

El ponente del TJUE considera que el sector de la estiba belga es un mercado cerrado, administrado corporativamente y controlado por los sindicatos

Este procedimiento de reconocimiento, apunta el documento, “no es transparente, ni objetivo ni imparcial”, ya que es controlado por los empresarios ya presentes en los puertos, sus organizaciones y por los sindicatos, lo que conduce inevitablemente a "conflictos de intereses".

Además, el dictamen enumera una serie de aspectos que, a su juicio, “son incompatibles con la libre circulación del mercado interior” entre los cuales podemos destacar:

- El derecho de veto de los centros de empleo y los sindicatos sobre la concesión y retirada del reconocimiento al trabajador, permitiéndoles un “trabajo de por vida”.

- Limitación del número de trabajadores que se admiten en la población activa en función de las necesidades de empleo.

-La verificación de la aptitud médica y psicológica y de la competencia profesional por parte de los centros de empleo y sindicatos, o afiliados a ellos, lo que nuevamente puede conducir a una falta de objetividad y transparencia.

- Falta de claridad sobre el acceso al mercado laboral de los trabajadores de otros Estados miembros.

- Restricciones a la movilidad de los trabajadores portuarios entre los diferentes puertos belgas;

- Requisito de que los trabajadores de logística adquieran un certificado de seguridad de la empresa privada Alfapass, controlada por el centro de empleo del puerto de Amberes (CEPA).