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V ACUERDO: La subrogación en los CPE implicará recolocar al personal pero también crear un Plan Social

Diario del Puerto ha tenido acceso a los documentos que conforman el preacuerdo en torno al V Acuerdo Sectorial para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, en el que destaca la regulación de la subrogación y recolocación del personal estibador en caso de, uno, disolución del Centro Portuario de Empleo (CPE); dos, separación del mismo de una empresa estibadora y tres, de sucesión de empresas y la posterior decisión de no seguir solicitando personal al CPE.

  • Última actualización
    27 noviembre 2019 09:32

En todo estos casos el preacuerdo establece la obligación de recolocación del personal, si bien se articula un nuevo instrumento que es el denominado Plan Social.

Según el preacuerdo, la decisión mercantil de separación total o parcial del CPE produce consecuencias laborales, por lo que con con carácter general, “se conviene la elaboración de un Plan Social en el CPE con la finalidad de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación y acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad”.

De esta forma, como norma general en los CPE, en los tres supuestos indicados las empresas estibadoras que continúen o reciban la actividad deberán ofertar al personal del Centro Portuario afectado la continuidad en el empleo mediante la contratación directa e integración en su plantilla o en la del CPE, es decir, el personal deberá ser recolocado, calculándose dicho personal en función del empleo utilizado durante el año anterior por el CPE disuelto o la empresa que se separa.

La única salvedad es que la empresa afectada acredite disminución (o incremento) de la actividad futura, por lo que se iniciará un proceso de adecuación de la plantilla a la actividad resultante. Para ello, la empresa o las empresas salientes deberán proponer garantías en el empleo y, sobre todo, dotar el citado Plan Social, para lo cual se ha previsto en el preacuerdo la aportación a dicho Plan de una cuantía económica equivalente a 40 días de salario por año y por cada persona afectada, tomando como referencia la retribución anual y antigüedad media de la plantilla del Centro Portuario. Según el preacuerdo, el destino de las aportaciones económicas será asignado a la finalidad que se convenga en el procedimiento de negociación colectiva de adecuación de plantilla.

En el caso de la recolocación, será siempre voluntaria para el trabajador, primando la antigüedad en el caso de que haya más voluntarios que puestos a recolocar.

A los trabajadores recolocados se les seguirá aplicando el convenio sectorial, salvo que haya concurrencia con el convenio empresarial de la entidad donde son recolocados, en cuyo caso al trabajador se le respetará la percepción económica bruta anual en condiciones homogéneas de actividad, la antigüedad a efectos indemnizatorios, el grupo profesional y la jornada anual.

El preacuerdo del V Acuerdo Marco fue alcanzado a última hora del pasado viernes. Estas medidas forman parte de un conjunto de principios recogidos en el preacuerdo bajo el epígrafe de garantía y estabilidad en el empleo, que tienen como principal principio que, dado que no es posible una garantía de ocupación del 100% de los días en que el personal debe estar disponible para el trabajo, se acuerda como medida de estabilidad en el empleo que el nivel mínimo de ocupación efectiva garantizado será del 85% del nivel óptimo de empleo, en cómputo anual. En esta misma línea de la garantía, el preacuerdo establece medidas para la adecuación dinámica de la plantilla a las necesidades operativas en función de variación de la actividad.

Por un lado, cuando en un CPE o empresa descienda la actividad del año natural anterior y produzca un nivel de ocupación inferior al 75% del nivel óptimo de empleo, empresa y sindicatos adoptarán los acuerdos que estimen pertinentes (amortización de puestos de trabajo, despido colectivo, suspensión temporal de los contratos, disminución de retribución), para la adecuación de las plantillas a las necesidades operativas.

Cuando se prevea la caída de la ocupación como consecuencia de un proceso de cambio tecnológico se adoptarán las medidas antes indicadas junto con la identificación de los nuevos puestos de trabajo y las especialidades generadas por el cambio para iniciar un proceso de formación con el fin de preparar al personal afectado para cubrir las nuevas necesidades, además de contemplarse las medidas del Plan Social.

Las medidas de adecuación de las plantillas a las demandas afectarán, prioritariamente, a los trabajadores a tiempo parcial, mediante la reducción del tiempo de trabajo si fuera preciso a niveles inferiores al 50%, y a los trabajadores de nuevo ingreso en su periodo de formación.

Cuando por un CPE o empresa estibadora se prevea un descenso de la actividad anual que pueda generar un nivel de ocupación inferior al citado 85% del nivel óptimo de empleo, antes de acometer ajustes se analizarán las necesidades de empleo de otros operadores del mismo puerto al objeto de ofertarles la incorporación del personal excedente.

Igualmente se procederá a aplicar el Plan Social, que podrá incorporar medidas de suspensión temporal de los contratos, aplicando preferentemente los periodos de suspensión a la realización de cursos y labores de formación de los estibadores afectados por las mismas.

Dentro de este ámbito también hay que citar el acuerdo específico alcanzado sobre jubilaciones forzosas y reposición de las mismas.

Como principio general se contempla que las partes se obligan a promover la jubilación parcial de los estibadores y la reposición con nuevos trabajadores si procede. En este sentido, se acuerda la jubilación forzosa del personal que reúna los requisitos para percibir el 100% de la pensión de jubilación condicionado a la sustitución mediante nueva contratación.

Requisitos

Si el CPE o empresa estibadora se encuentra en un 85% o porcentaje superior del nivel óptimo de empleo, la tasa de reposición será del 100%. Si el CPE o empresa estibadora se encuentra en niveles inferiores al 85% del nivel óptimo de empleo o se acredita objetiva y fehacientemente la implantación de un cambio tecnológico que repercuta negativamente en el empleo, la tasa de reposición se podrá minorar hasta el 25% de los puestos de trabajo equivalentes al 100% de trabajadores jubilados forzosamente.